LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL PRIMER LLAMADO 2015 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº1, DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES; TÍTULO II, DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TÍTULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
     
    Santiago, 23 de abril de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.712 exenta.

    Visto:

    El DS Nº1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº110, de fecha 8 de enero de 2015 y sus modificaciones; la resolución exenta Nº843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº1.366, de fecha 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 junio de 2001 y sus modificaciones; la resolución exenta Nº3.723, de fecha 21 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 23 de junio de 2011, modificada por resolución exenta Nº5.172, de fecha 18 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de 2013; la resolución exenta Nº3.818, de fecha 1º de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial del 5 de julio de 2014, todas de este Ministerio, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1º.- Llámase a partir del 18 y hasta el 29 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, tramos 1 y 2, y Título II, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS Nº1 (V. y U.), de 2011, período en que los SERVIU procederán directamente, o a través de oficinas municipales, de la Red Multiservicios del Estado "Chile Atiende", o de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
    Las personas que postulen en forma individual vía internet a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección. Por esta vía de postulación los formularios podrán ser ingresados en línea hasta el 28 de mayo de 2015.
   
    2º.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del DS Nº1 (V. y U.), de 2011, se distribuirán regionalmente, por Título, alternativa de postulación y tramo, cuando corresponda, según el cuadro que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución:Resolución 4744 EXENTA,
VIVIENDA
N°4
D.O. 29.07.2016
   

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    3º.- El número de postulantes seleccionados en cada región, dentro del respectivo Título, tramo y modalidad de postulación, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo que para cada caso se fija en el número 2º de esta resolución.
    4º.- Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, tratándose de postulaciones al Título I, tramos 1 y 2, y al Título II, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS Nº1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:
     
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    5º.- Para postular al llamado a qué se refiere el número 1º de esta resolución, las personas o los cónyuges de las personas deberán acreditar que cumplen con el ahorro mínimo exigido para el Título y tramo, cuando corresponda, debiendo estar depositado y como saldo disponible al 30 de abril de 2015.
    Pare efectos del cálculo de los reajustes e intereses, el ahorro se consultará al 30 de abril de 2015, a las respectivas entidades captadoras de ahorro.
    6º.- Los postulantes al Título I, tramo 1, del llamado a que se refiere esta resolución, deberán cumplir lo establecido en el punto d1) de la letra d) del artículo 16 del DS Nº1 (V. y U.), de 2011.
    7º.- Los postulantes al Título I, tramo 2, y al Título II, deberán presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito.
    No se requerirá la presentación del Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, en el caso de postulantes que cuenten a las fechas señaladas en el número 5º de esta resolución, con ahorro total acreditado de 200 UF para el tramo 2 del Título I y de 400 UF para el Título II.
    En caso de construcción en sitio propio o densificación predial, no se requerirá la presentación de los documentos señalados en el inciso primero de este numeral, ni contar con los montos de ahorro a que se refiere el inciso anterior, debiendo acreditarse como mínimo los ahorros exigidos para el Título y tramo, según corresponda.
    8º.- El núcleo familiar declarado en la postulación, no podrá tener ingresos que excedan los señalados en la resolución exenta Nº 3.818 (V. y U.), de 2014, que fija los topes de ingreso para cada tramo y Título, según corresponda. Para el cálculo del ingreso, se considerará el valor de la UF vigente al 30 de abril de 2015.
    Al momento de postular, el interesado deberá entregar la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos del núcleo familiar declarado y validar los topes de ingreso definidos para cada Título y tramo.
    9º.- Los postulantes al Título I de este llamado, no podrán tener un puntaje de Ficha de Protección Social que exceda de 11.734 puntos para el tramo 1, y de 13.484 puntos para el tramo 2, conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº3.723 (V. y U.), de 2011, modificada por resolución exenta Nº5.172 (V. y U.), de 2013.
    10.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del artículo 67 del Título II del DS Nº1 (V. y U.), de 2011, regirán las zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta Nº843, de este Ministerio, de 1995 y sus modificaciones, y las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante resolución exenta Nº1.366, de este Ministerio, de 2001 y sus modificaciones, en las cuales los postulantes que resultaren seleccionados para el goce del subsidio habitacional que regula el Título II referido, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda nueva, entendiéndose que las referencias que en dichas resoluciones se hacen al DS Nº44 (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al DS Nº1 (V. y U.), de 2011, en lo que corresponda.
    11.- En el caso de postulación colectiva con proyecto habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su aprobación, no podrá contar con recepción municipal, con excepción de aquellos proyectos presentados y aprobados por Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. El proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.







    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jocelyn Figueroa Yousef, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).