MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.762 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO Y MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA
Núm. 2.845 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2015.
Vistos:
La ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley 19.162, que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; el Código de los Animales Terrestres de la Oficina Internacional de Sanidad Animal (OIE); el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, Reglamento de la Ley de Policía Sanitaria Animal, del entonces Ministerio de Agricultura, Tierras y Colonización; el decreto Nº 193, de 1972, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Ferias de Animales, y las resoluciones Nº 2.762, de 2011, que establece el control obligatorio y medidas sanitarias para el control y erradicación de la tuberculosis bovina y Nº 1.546, de 2014, que actualiza el programa oficial de trazabilidad animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio.
2. Que, mediante la resolución exenta Nº 2.762, citada en Vistos, se estableció el control obligatorio de la tuberculosis bovina y se dispuso la ejecución de medidas sanitarias tendientes a su control y erradicación.
3. Que, la citada resolución, para efectos de la aplicación de las medidas sanitarias, dividió al país en dos zonas geográficas, zona I de erradicación y zona II de control.
4. Que la caracterización de la incidencia de la enfermedad realizada por el servicio indica la existencia de un área de alta prevalencia dentro de la zona de control.
5. Que dicha caracterización también indica que las Regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta evidencian un bajo riesgo de ocurrencia por ausencia de infección.
6. Que, atendido lo expuesto, resulta necesario modificar las áreas que conforman las respectivas zonas de control y erradicación, con la finalidad de destinar los recursos dispuestos para tal efecto, preferentemente, a aquellas áreas de alta prevalencia dentro de la zona de control,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.762, de 2011, de este servicio, que establece control obligatorio y medidas sanitarias para el control y erradicación de la tuberculosis bovina, de la manera siguiente:
1.1. Reemplázase el numeral 3 de su parte resolutiva, por el siguiente:
"3. El control obligatorio de la tuberculosis se aplicará considerando las siguientes zonas epidemiológicas en el territorio nacional:
Zona de erradicación Norte: Predios bovinos ubicados en las Regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
Zona de control: Predios bovinos ubicados en las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, y Biobío, exceptuando la Provincia de Arauco.
Zona de erradicación Sur: Predios ubicados en las Regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y Antártica Chilena y de la Provincia de Arauco, de la Región del Biobío.".
1.2. Elimínase en los resuelvos Nos 5, 15.3 y 18.4, el número romano "II".
1.3. Sustitúyese en los resuelvos Nos 5, 15.3, 18.3 y 18.4, la expresión "la zona I de erradicación" por "las zonas de erradicación".
1.4. Reemplázase en los numerales 12.1, 15.1 y 20, la expresión "la zona I" por "las zonas de erradicación".
1.5. Sustitúyese en el numeral 18.2, la expresión "la zona I de erradicación" por "las zonas de erradicación".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.