1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.762, de 2011, de este servicio, que establece control obligatorio y medidas sanitarias para el control y erradicación de la tuberculosis bovina, de la manera siguiente:
    1.1. Reemplázase el numeral 3 de su parte resolutiva, por el siguiente:
    "3. El control obligatorio de la tuberculosis se aplicará considerando las siguientes zonas epidemiológicas en el territorio nacional:
    Zona de erradicación Norte: Predios bovinos ubicados en las Regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
    Zona de control: Predios bovinos ubicados en las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, y Biobío, exceptuando la Provincia de Arauco.
    Zona de erradicación Sur: Predios ubicados en las Regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y Antártica Chilena y de la Provincia de Arauco, de la Región del Biobío.".
    1.2. Elimínase en los resuelvos Nos 5, 15.3 y 18.4, el número romano "II".
    1.3. Sustitúyese en los resuelvos Nos 5, 15.3, 18.3 y 18.4, la expresión "la zona I de erradicación" por "las zonas de erradicación".
    1.4. Reemplázase en los numerales 12.1, 15.1 y 20, la expresión "la zona I" por "las zonas de erradicación".
    1.5. Sustitúyese en el numeral 18.2, la expresión "la zona I de erradicación" por "las zonas de erradicación".