ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS
   
    Núm. 7.976 exenta.- Santiago, 10 de abril de 2015.
     
    Visto:
     
    1º Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.
    2º Lo dispuesto en el artículo 223 del DFL Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.
    3º Lo dispuesto en la Norma Nch 10/84, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.
    4º Lo dispuesto en la resolución exenta Nº1.234 del 11/09/2006 que establece el procedimiento para la realización de la declaración por medios electrónicos, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    5º Lo dispuesto en la resolución exenta Nº1.128 del 11/08/2006 que establece procedimientos y plazos de tramitación para la presentación de las declaraciones ante la SEC, deja sin efecto la resolución exenta Nº2.082 del 15 de diciembre de 2005 y modifica la resolución exenta Nº796 del 2 de junio de 2006.
    6º Lo dispuesto en la resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que es de público conocimiento de los distintos aluviones que afectaron a varias localidades de la Región de Atacama el día 25 de marzo recién pasado, trajo como consecuencia diversos daños y destrucción a las viviendas ubicadas en distintos sectores de la región.
    2º Que se han implementado por el gobierno y entes privados, medidas para entregar viviendas de emergencia a las personas cuyos inmuebles fueron destruidos por dicha catástrofe. Por otro lado, los usuarios han comenzado a reparar sus viviendas.
    3º Que a objeto de facilitar la implementación de las medidas antes señaladas y garantizar la seguridad de las personas, es necesario establecer las especificaciones técnicas que deben tener las instalaciones eléctricas interiores de las viviendas de emergencia.
    4º Que esta Superintendencia, en su condición de Organismo Fiscalizador, tiene establecido una serie de procedimientos y requisitos técnicos para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
    5º Que se requiere establecer un procedimiento de emergencia que agilice los trámites para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, tanto para las viviendas nuevas de emergencia, como para las viviendas dañadas por la catástrofe.
    6º Que por lo anterior, resulta indispensable contar con un plan que contenga las medidas necesarias que resguarden la seguridad de las personas y las cosas.
     
    Resuelvo:
     
    1º Apruébase el procedimiento de excepción, indicado en el Anexo Nº1 de la presente resolución, para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas de uso habitacional nuevas de emergencia y viviendas de uso habitacional existentes dañadas por la catástrofe que afectó a la Región de Atacama.
    La aplicación de dicho procedimiento deberá entenderse, sin perjuicio de que exista el respectivo contrato de suministro, debidamente firmado entre las partes, así como también las autorizaciones correspondientes para el uso de los terrenos de que se trate.
    2º La Superintendencia fiscalizará y supervisará el correcto y oportuno cumplimiento y aplicación del presente procedimiento.
    3º Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 13 de abril de 2015 y terminarán su vigencia el 31 de agosto de 2015.
    4º El procedimiento de excepción para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas nuevas de emergencia y viviendas existentes dañadas por el aluvión, se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.



NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 10101 Exenta, Energía, publicada el 06.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jack Nahmías Suárez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
     
    . ANEXO 1
PROCEDIMIENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR LA CATÁSTROFE
     
CASO1: Viviendas de emergencia de uso habitacional nuevas y viviendas de uso habitacional existentes con empalme nuevo y/o con daños mayores en la instalación

Este procedimiento es aplicable a instalaciones eléctricas de:

.    Viviendas de emergencia de uso habitacional nuevas instaladas de manera individual e instaladas en forma grupal (colectivas).
.    Viviendas de uso habitacional existentes con empalme nuevo y/o con daños mayores en la instalación.
   
Actividades

    1. Ejecución Instalación
    La ejecución de una instalación eléctrica debe ser realizada o supervisada por un Instalador Eléctrico Autorizado, de acuerdo a la reglamentación correspondiente. La instalación debe cumplir al menos con los estándares definidos en el anexo A del presente procedimiento.
    Responsable: Instalador Autorizado

    2. Llenado y Firma de Declaración de Responsabilidad
    El instalador autorizado deberá completar una declaración en la que se responsabilice por la instalación realizada de acuerdo al formato indicado en el anexo B.
    Responsable: Instalador Autorizado

    3. Entrega Declaración de Responsabilidad a Distribuidora
    El instalador autorizado deberá entregar a la distribuidora la declaración de responsabilidad, de acuerdo al formato indicado en el anexo B, y un plano o un croquis de la instalación. Estos documentos serán requisito para que la distribuidora energice la instalación.
    Responsable: Instalador Autorizado

    4. Revisión Instalación y Energización Viviendas
    La Distribuidora estará autorizada para energizar las viviendas de emergencia previo al registro del trámite TE1 "Proceso Terremoto" de la SEC. No obstante, para la energización, deberá realizar una inspección visual de la instalación eléctrica, verificando que esta cumple con lo especificado por la SEC, y deberá solicitar además el formulario de declaración de responsabilidad firmado y el plano o un croquis de la instalación.
    Responsable: Empresa Distribuidora

    5. Informar a SEC el resumen de Viviendas Energizadas
    La Distribuidora enviará en el plazo de 5 días al e-mail procedimiento_emergencia@sec.cl, el total de viviendas energizadas en el día por comuna y región, de acuerdo al formato indicado en el anexo D.
    Responsable: Empresa Distribuidora

    6. Digitación TE1 "Proceso Catástrofe"
    La empresa distribuidora será la responsable del registro de las instalaciones en el sistema e-declarador de la SEC, por medio de instaladores autorizados propios de la empresa, quienes deberán registrar los datos de la instalación como un trámite TE1, de acuerdo a lo señalado en el anexo C del presente procedimiento, especificando en el trámite, que está asociado al terremoto. Las empresas tendrán un plazo de 5 días hábiles para registrar la información, a partir de la fecha de energización.
    Responsable: Empresa Distribuidora

CASO 2: Viviendas de uso habitacional existentes con daños menores

Actividades

    1. Normalización o Modificación InstalaciónLa normalización o modificación de una instalación eléctrica debe ser supervisada por un Instalador Eléctrico Autorizado. La instalación debe cumplir al menos con los estándares definidos en la norma NCh. Elec. 4/2003.
    Responsable: Instalador Autorizado

    2. Entrega Certificado a Distribuidora
    Para el caso del instalador particular, éste deberá entregar un certificado de acuerdo al Anexo E, con los antecedentes de la o las viviendas que fueron normalizadas o modificadas, el cual será requisito para que esta energice la instalación.
    Responsable: Instalador Autorizado

    3. Revisión Instalación y Energización viviendas
    Para efectos de energizar la(s) vivienda(s) la Distribuidora deberá realizar una inspección visual de la instalación eléctrica, verificando que esta cumple con lo especificado por la SEC, y deberá solicitar además el certificado emitido por el instalador.
    Responsable: Empresa Distribuidora

    4. Informar a SEC el resumen de Viviendas Energizadas
    La Distribuidora enviará en el plazo de 5 días al e-mail procedimiento_emergencia@sec.cl, el total de viviendas energizadas en el día por comuna y región de acuerdo al formato indicado en el anexo D.
    Responsable: Empresa Distribuidora
     
    Anexo A
    Condiciones para la puesta en servicio de las Instalaciones
     
I.  ESTÁNDAR BASE DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA:
   
El estándar base de todas las viviendas de emergencia será el siguiente:

1.  Canalización eléctrica constituida por tubo plástico flexible o tubo plástico rígido de ½" de diámetro, conductor de 1,5 mm2 del tipo NYA., cajas de distribución de PVC.
2.  2 centros de luz mínimo con base recta montada en rosetas, con interruptores independientes.
3.  2 enchufes hembra de 3 polos, montados sobre rosetas o similar, localizados en paredes opuestas o en la pared frontal de la vivienda, separados a una distancia no inferior a dos metros entre ambos.
4.  Tablero de distribución interior (TDA) constituido por un interruptor termo magnético de 25 A máximo, curva de operación tipo C, y un protector diferencial de 2 por 25 A, 30 mA de sensibilidad.
5.  1 puesta a tierra de servicio conectada en el TDA.
6.  Empleo de sistema de neutralización asociado al protector diferencial, efectuando la unión entre el neutro y el conductor de tierra de protección en el TDA, antes del diferencial.
7.  Empalme según norma particular de la empresa del tipo A-6, con interruptor termo magnético de 25 A, curva de operación tipo B, y conductor concéntrico. En caso que la caja de empalme sea metálica, se deberá conectar al conductor de tierra de protección.
8.  Se permite el uso de unidades interruptor-enchufe; compuestas de un interruptor 9/12 y enchufes hembra de 3 polos.
   
II.  ESTÁNDAR BASE DE LOS CENTROS COMUNITARIOS:

El estándar base de los centros comunitarios será el siguiente:

1.  Canalización eléctrica constituida por tubo plástico flexible o tubo plástico rígido de ½" de diámetro, conductor de 1,5 mm2 del tipo NYA., cajas de distribución de PVC.
2.  Cantidad de centros de luz de acuerdo a necesidades del recinto, con base recta montada en rosetas.
3.  Cantidad de enchufes hembra de acuerdo a necesidades de los artefactos a conectar, de 3 polos, montados sobre rosetas.
4.  Tablero de distribución interior (TDA) constituido por un interruptor termo magnético de 25 A máximo, curva de operación tipo C, y un protector diferencial de 2 por 25 A, 30 mA de sensibilidad.
5.  1 puesta a tierra de servicio conectada en el empalme o en el TDA.
6.  Empleo de sistema de neutralización asociado al protector diferencial, efectuando la unión entre el neutro y el conductor de tierra de protección en el TDA, antes del diferencial.
7.  Empalme según norma particular de la empresa del tipo A-6, con interruptor termo magnético de 25 A, curva de operación tipo B, y conductor concéntrico. En caso que la caja de empalme sea metálica, se deberá conectar al conductor de tierra de protección
   
III. ESTÁNDAR BASE DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN INTERIOR:

1.  Postes de madera de una altura libre mínima de 3 metros.
2.  Soportes del tipo Piece Rack de dos vías o de 4 vías o similar, según requerimiento.
3.  Aisladores de loza del tipo carrete.
4.  Conductores con aislación del tipo PI, de sección determinada según disposiciones de la norma NCh. Elec. 4/2003, de acuerdo a la demanda del conjunto de viviendas.
5.  Empalme según norma de empalme correspondiente y de acuerdo a la demanda del conjunto de viviendas.
   
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