DEJA SIN EFECTO DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA TRAMO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN QUE INDICA
     
    Núm. 897.- Limache, 21 de abril de 2015.

    Vistos:

    1. El Plan Regulador Comunal de Limache, aprobado con f/16.11.1984, según decreto 188/1984 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    2. La ley Nº 20.791 de f/29.10.2014, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de afectaciones de utilidad pública de los Planes Reguladores Comunales;
    3. El Art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que declara de utilidad pública todos los terrenos consultados en los Planes Reguladores Comunales, Planes Reguladores Intercomunales y Planes Seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los Planes Reguladores Intercomunales destinen a vialidades;
    4. Las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.791, que permite dejar sin efecto las declaratorias de utilidad pública o afectaciones declaradas en los planes reguladores vigentes, las que se describirán en una nómina aprobada por resolución o decreto;
    5. El acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 1.203 de f/10.04.2015, en relación a dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública para vías de circulación proyectadas en Camino Troncal, calle Angelmó, calle Melinka y calle Calbuco;
    6. Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado por D.O. de f/26.07.2006
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Declaratoria de Utilidad Pública para todo el tramo de las vías de circulación proyectadas, señaladas a continuación, las que son parte del Plan Regulador Comunal de Limache:
     
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    Anótese, transcríbase y dése cuenta.- Daniel Morales Espíndola.- José Fernández Gómez, Secretario Municipal.