En la presente ley, se modifica el Código Aeronáutico, para proteger los derechos de los pasajeros y usuarios del transporte aéreo en cuanto a que puedan tener información sobre las diversas alternativas de tarifas, las modalidades de vuelo disponibles y del billete del pasaje.
Artículo segundo.- El reglamento a que hace mención el inciso segundo del artículo 132 del Código Aeronáutico deberá ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".