ESTABLECE LOS PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES, A LOS QUE SE DEBERÁN SUJETAR LAS LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER LOS CONSUMOS DE LOS CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS
Núm. 215 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2015.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en los artículos 131º y 132º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.805, en adelante e indistintamente "la Ley";
c) Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.805;
d) Lo establecido en el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento Sobre Licitaciones de Suministro de Energía para Satisfacer el Consumo de los Clientes Regulados de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
e) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE Nº 62, de 9 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que declara abierto el proceso para formar el Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas, a que se refiere el artículo 131º ter de la ley 20.805, en el marco del proceso de licitación de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
f) La resolución exenta CNE Nº 77, de 18 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que crea el Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas, a que se refiere el artículo 131 ter de la ley 20.805, en el marco del proceso de licitación de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
g) La resolución exenta CNE Nº 78, de 18 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que establece procedimiento de observaciones al informe de licitaciones, a que se refiere el artículo 131º ter de la ley 20.805;
h) La resolución exenta CNE Nº 79, de 18 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que aprueba informe preliminar de licitaciones, a que se refiere el artículo 131º ter de la ley Nº 20.805;
i) La resolución exenta CNE Nº 163, de 9 de abril de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que Aprueba respuesta a observaciones al informe preliminar de licitaciones, a que se refiere el artículo 131º ter de la ley Nº 20.805;
j) La resolución exenta CNE Nº 164, de 9 de abril de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que aprueba Informe Final de Licitaciones a que se refiere el artículo 131º ter de la ley Nº 20.805, rectificada por resolución exenta CNE Nº 185, de 14 de abril de 2015; y
k) La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 131º de la ley, las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministros, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública;
2) Que, la Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación, cuyo objeto será que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
3) Que, las concesionarias de distribución deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases de licitación y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación;
4) Que, asimismo los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las bases respectivas, así como todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de licitación, serán de responsabilidad de las concesionarias de distribución licitantes;
5) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131º bis, corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
6) Que, el artículo 132º de la Ley dispone que una vez elaborado el Informe Final de Licitaciones, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación;
7) Que, mediante resolución exenta CNE Nº 164, individualizada en el literal i) de los vistos, la Comisión aprobó el Informe Final de Licitaciones en el cual se establece la necesidad de realizar procesos de licitación;
8) Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.805, señala que las licitaciones que se efectúen con anterioridad a la vigencia del reglamento de la misma ley, se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que establezca la Comisión por resolución exenta; y
9) Que a este efecto, la Comisión viene en establecer por la presente resolución los plazos, requisitos y condiciones, a que se refiere el considerando anterior.
Resuelvo:
Artículo primero.- Establécense los plazos, requisitos y condiciones, a los que se deberán sujetar las licitaciones de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios:
I Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente resolución establece las disposiciones aplicables a los procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, los que tendrán como finalidad que las empresas concesionarias de servicio público de distribución dispongan de contratos de suministro de energía eléctrica para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de sistemas eléctricos con capacidad instalada mayor a 200 MW.
Las condiciones que deberán cumplir los procesos licitatorios señalados en el inciso precedente serán las que establecen la presente resolución y las respectivas Bases de Licitación.
Artículo 2º.- Las concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica, en adelante las "Concesionarias", deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios.
Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública. Dichos procesos no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios, como tampoco se podrán incluir posteriormente en la ejecución de los contratos resultantes.
La Comisión Nacional de Energía, en adelante, la "Comisión", deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación.
Las Concesionarias deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas Bases de Licitación y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación. Los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las Bases de Licitación respectivas, así como todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de licitación, serán de responsabilidad de las Concesionarias.
Las licitaciones públicas a que se refiere este artículo deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público y será publicada en el sitio web de la Comisión.
Artículo 3º.- Las Concesionarias podrán formar parte del consumo licitado de otras Concesionarias, sujeto al acuerdo de voluntades entre ellas y previo otorgamiento de un mandato entre las mismas, lo cual debe ser informado a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente resolución, para efectos de ser incorporado en las correspondientes Bases de Licitación del suministro.
En caso que las Concesionarias mandantes utilicen la red de la Concesionaria licitante para su abastecimiento, podrá ser esta última quien a partir del suministro adjudicado abastezca, en virtud del mandato suscrito, a las Concesionarias mandantes. El precio en el punto de abastecimiento de la mandante deberá coincidir con el precio obtenido en la licitación en el o los puntos de compra respectivos, aplicando los peajes de distribución y/o de subtransmisión según corresponda.
Artículo 4º.- Las licitaciones de suministro de energía deberán diseñarse, coordinarse, dirigirse y realizarse de modo que medie un plazo no inferior a 5 años entre la fecha de su adjudicación y la fecha de inicio del Suministro.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los casos debidamente justificados en el Informe Final de Licitaciones al que hace referencia el artículo 131º ter de la ley, tales como crecimientos no anticipados de demanda, licitaciones declaradas total o parcialmente desiertas, entre otros, se implementarán Licitaciones de Corto Plazo a las que se refiere el artículo 135º bis de la ley, las que podrán fijar, en las respectivas Bases, condiciones distintas a las establecidas en la presente resolución, tanto para los plazos de la convocatoria a la licitación, como para los plazos de inicio y/o período de suministro de los contratos.
II De las Bases de Licitación
Artículo 6º.- Una vez publicado el Informe Final Definitivo de Licitaciones, la Comisión elaborará y notificará a las Concesionarias que corresponda, por vía electrónica, las bases de licitación, en adelante las "Bases".
Las Concesionarias podrán observar las Bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. Tales observaciones deberán ser remitidas a la dirección de correo electrónico licitacionsuministros@cne.cl.
La Comisión dentro de los 5 días siguientes al plazo del vencimiento para presentar observaciones, deberá aprobar las Bases mediante resolución exenta, la cual será notificada a las Concesionarias por medio de correo electrónico y adicionalmente será publicada en el sitio web de la Comisión.
Artículo 7º.- La Comisión establecerá en las Bases las condiciones de la licitación, las cuales especificarán, a lo menos:
a) La cantidad de energía a licitar;
b) Los bloques de suministro requeridos;
c) El período de suministro que debe cubrir la oferta;
d) Los puntos del sistema eléctrico en el cual se proyecta efectuar el suministro;
e) Las condiciones, criterios y metodologías que serán empleados para realizar la evaluación económica de las ofertas, y
f) Un contrato tipo de suministro de energía para servicio público de distribución.
Las Bases podrán agrupar en un mismo proceso los requerimientos de suministro de distintas Concesionarias.
Artículo 8º.- Las Bases serán elaboradas por la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132º de la ley, dando cumplimiento a los plazos y formas que establece el artículo 6º de la presente resolución.
Artículo 9º.- Las Bases deberán incluir los antecedentes históricos y técnicos de la proyección de consumo de la Concesionaria para abastecer a sus clientes sujetos a regulación de precios de los Bloques de Suministro licitados, de acuerdo a la información del Informe Final de Licitaciones.
Artículo 10º.- Las Bases deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:
a) Marco normativo de la ley;
b) Definiciones y abreviaturas;
c) Etapas y fechas del Proceso de Licitación;
d) Condiciones y Características del Suministro de Energía y Potencia, incluyendo al menos las siguientes:
d-1) Puntos de Oferta y Puntos de Suministro o Compra;
d-2) Estructura de Bloques y Cantidad a Licitar;
d-3) Período de Suministro;
d-4) Fórmulas de Indexación;
d-5) Formularios Tipo;
d-6) Régimen de Remuneración del Adjudicatario;
d-7) Precio de la Potencia;
d-8) Tratamiento para Suministros Compartidos;
d-9) Asignación de Variaciones de Demanda;
d-10) Tratamiento para cargos por uso de los sistemas de transmisión;
d-11) Exigencias de seguridad y calidad de servicio;
d-12) Otras condiciones del contrato, e
d-13) Información histórica del consumo de suministro de los últimos 5 años.
e) Aspectos Generales del Proceso de Licitación, incluyendo: Resolución 265 EXENTA,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 25.05.2015Publicidad y Llamado a Licitación, Adquisición de las Bases, Información mínima a disposición de los Proponentes, y publicación de la información contenida en las Propuestas;
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 25.05.2015Publicidad y Llamado a Licitación, Adquisición de las Bases, Información mínima a disposición de los Proponentes, y publicación de la información contenida en las Propuestas;
f) Condiciones y requisitos para los Oferentes o Proponentes, incluyendo: Características de los consorcios o asociaciones; Garantías; Antecedentes exigidos para acreditar solvencia, y demás información a presentar por los oferentes;
g) Características de las Propuestas, incluyendo: Moneda, idioma de las propuestas, validez de la propuesta;
h) Características de la Oferta Administrativa, incluyendo al menos los siguientes documentos:
h-1) Documento 1: "Declaración de aceptación de las Bases y sus documentos anexos";
h-2) Documento 2: "Descripción e individualización del Proponente";
h-3) Documento 3: "Designación del Representante del Proponente";
h-4) Documento 4: "Acuerdo de Consorcio o Asociación";
h-5) Documento 5: "Validez de la Propuesta";
h-6) Documento 6 "Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta";
h-7) Documento 7: "Constitución jurídica de la(s) empresa(s) Proponente(s)";
h-8) Documento 8: "Escritura Pública de Promesa de Constituir una Sociedad por Acciones o una Sociedad Anónima de Giro de Generación de Electricidad";
h-9) Documento 9: "Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad por Acciones o una Sociedad Anónima de Giro de Generación de Electricidad";
h-10) Documento 10: "Declaración de aceptación del Régimen de Remuneración";
h-11) Documento 11: "Declaración de Aceptación de las Obligaciones Legales, Sanciones y Multas";
h-12) Documento 12: "Antecedentes Comerciales y Financieros", y
h-13) Documento 13: "Tipo de Información a entregar por los Proponentes para respaldar su Propuesta".
i) Características de la Oferta Económica, incluyendo el Documento 14 "Oferta Económica";
j) Términos y Condiciones para consultas y entrega de Propuestas, incluyendo: Protocolo de consultas y respuestas del Proceso de Licitación y solicitudes de información;
k) Apertura y evaluación de las Propuestas, incluyendo: Procedimientos de apertura y de evaluación de Oferta Administrativa y Económica; Procedimientos y circunstancias para la Declaración de Inadmisibilidad de las propuestas y de Licitación Desierta;
I) Términos y Condiciones para la Adjudicación del Suministro;
m) Requisitos y antecedentes de la ejecución de proyectos de generación y/o interconexión, incluyendo: Obligaciones generales de los Proponentes y Adjudicatarios; Antecedentes para las adquisiciones y servidumbres; Aspectos Medioambientales; Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros; seguros de catástrofe; Patentes, permisos y otros; Identificación de Interferencia, y
n) Un modelo de Contrato de suministro de energía para servicio público de distribución.
Artículo 11º.- Las etapas y fechas del proceso de licitación consideradas como contenido mínimo de las Bases, a que se refiere el literal c) del artículo 10 precedente, deberán contemplar al menos los siguientes hitos:
a) Llamado a Licitación;
b) Período de publicidad de la Licitación;
c) Venta de las Bases de Licitación;
d) Registro de proponentes de conformidad al artículo 19 de la presente resolución;
e) Data Room del proceso de Licitación;
f) Inicio de período de consultas;
g) Cierre de período de consultas;
h) Plazo de respuestas por escrito a consultas y publicación en un sitio de dominio electrónico;
i) Presentación de las ofertas administrativas y de las ofertas económicas;
j) Apertura y evaluación de las ofertas administrativas;
k) Dominio público, a través de un medio electrónico, de la información contenida en las ofertas administrativas;
l) Apertura de las ofertas económicas;
m) Evaluación de las ofertas económicas presentadas;
n) Dominio público, a través de un medio electrónico, de la información contenida en las ofertas económicas;
o) Comunicación formal de la adjudicación por parte de las Concesionarias;
p) Dominio público, a través de un medio electrónico, de los resultados de la evaluación, con todos los antecedentes que la respaldan, debidamente procesada y en un lenguaje de fácil entendimiento, incluido todo el procedimiento aplicado y los resultados finales del mecanismo de evaluación y adjudicación, y
q) Firma de contrato por escritura pública, aprobación de la Comisión, y registro en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 12º.- Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme a la normativa vigente, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.
Artículo 13º.- El período de suministro que cubra la oferta deberá ser aquel que especifiquen las Bases, el que no podrá ser superior a veinte años.
El oferente presentará una oferta de suministro señalando el precio de la energía, en el o los puntos de oferta que correspondan, de acuerdo con las Bases.
Artículo 14º.- El precio de la potencia en cada Punto de Suministro, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente al momento del llamado a la licitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171º y siguientes de la ley, e indexado de acuerdo a lo establecido en las Bases.
En caso que un Punto de Suministro o Compra, determinado conforme a lo establecido en el artículo 27 de la presente resolución, no se encuentre dentro de los puntos identificados en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente al momento del llamado a la licitación, el precio de la potencia en dicho Punto de Suministro o Compra será igual al Precio de la Potencia en el Punto de Oferta, multiplicado por la razón entre el factor de modulación de potencia del Punto de Suministro o Compra y el factor de modulación de potencia del Punto de Oferta, incluidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación.
Asimismo, los cargos por consumo de energía reactiva, durante la vigencia del contrato de suministro, serán calculados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación vigente al momento de la facturación.
Artículo 15º.- Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las Bases o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.
Los precios de energía y potencia del Suministro serán los resultantes de la Licitación, en el o los Puntos de Oferta definidos en las Bases. Dichos precios serán actualizados de acuerdo a las fórmulas de indexación establecidas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 161º de la ley.
III Del llamado a Licitación
Artículo 16º.- Las Concesionarias deberán realizar los correspondientes llamados a licitación dentro de los Resolución 265 EXENTA,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 25.05.201510 días siguientes a la notificación de la resolución que aprueba las Bases, de acuerdo a las condiciones que en ellas se establezcan.
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 25.05.201510 días siguientes a la notificación de la resolución que aprueba las Bases, de acuerdo a las condiciones que en ellas se establezcan.
Artículo 17º.- En Licitaciones individuales o conjuntas, las Bases deberán definir un representante de la o las Concesionarias y su suplente, denominado Encargado del Proceso, el cual tendrá la facultad de responder las consultas de los proponentes, ejecutar los procesos de apertura y evaluación de propuestas, y comunicar la Adjudicación de la Licitación, todo ello con estricta sujeción a lo dispuesto por las Bases.
Para efectos de responder las consultas a las Bases, el Encargado del Proceso deberá enviar a la Comisión, en el plazo que en ellas se establezcan, una propuesta de respuestas sistematizadas para su revisión. La Comisión, en el plazo que establezcan las Bases, comunicará al Encargado del Proceso la aprobación de las respuestas para los fines pertinentes.
Artículo 18º.- La Comisión podrá realizar de manera fundada rectificaciones, enmiendas o adiciones a las Bases con la antelación que se establezcan las Bases. La Comisión notificará las modificaciones de las Bases al Encargado del Proceso quien deberá remitirlas a los Participantes vía correo electrónico, a más tardar el día hábil siguiente a la notificación antes señalada, y publicarlas dentro del mismo plazo, en el sitio de dominio electrónico que especifiquen las Bases.
Artículo 19º.- El Encargado del Proceso llevará un registro de las personas jurídicas que adquieran las Bases, debidamente individualizadas, siendo las únicas que tendrán acceso a todo el proceso de Licitación, en las etapas que corresponda, sin perjuicio de las informaciones que, conforme a esta resolución, deban estar disponibles para dominio público. El Encargado del Proceso entregará un comprobante de la venta y del registro a la persona jurídica respectiva. Dicho registro deberá ser público a más tardar 48 horas posteriores a la fecha de presentación de las propuestas, en los sitios de dominio electrónico que se establezcan en las Bases.
Las Bases deberán estar accesibles en los sitios de dominio electrónico que definan la o las Concesionarias licitantes y en el de la Comisión, sin cobro alguno, para cualquier interesado.
IV Del Suministro Licitado
Artículo 20º.- Se entenderá por suministro eléctrico para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante, el "Suministro", a la energía y potencia activa, requeridas por las Concesionarias para proporcionarlo a sus clientes regulados durante un período determinado, conforme a las condiciones de seguridad y calidad de servicio que establezca la normativa vigente.
Artículo 21º.- Las Bases deberán especificar, para todo el período que se licita el Suministro, la siguiente información:
a) Requerimientos anuales totales y por licitar estimados de potencia activa en horas de punta y fuera de punta y porcentajes referenciales de distribución por punto de compra, y
b) Requerimientos anuales totales y por licitar estimados de energía activa y porcentajes referenciales de distribución mensual y por punto de compra.
El Suministro licitado se compondrá de uno o más bloques de energía activa, los cuales incluirán la potencia activa que corresponda en cada caso. El o los bloques que se consideren deberán ajustarse a los principios y definiciones que se establecen en la presente resolución y se denominarán Bloques de Suministro.
La Comisión deberá definir la estructura y composición de los bloques de acuerdo a los requerimientos por licitar. Dicha estructura y composición deberá hacerse de tal forma que no constituya una barrera a la participación en la licitación de potenciales oferentes, y no implique condiciones de suministro con mayor riesgo comercial para dichos oferentes.
Artículo 22º.- El Bloque de Suministro constituye el compromiso anual máximo de Suministro que asume el Proponente en su oferta. Para ello, en las Bases se deberá especificar la energía anual requerida por el bloque para todo el período de Suministro. Asimismo, deberá estar asociado a un único Punto de Oferta durante el período de vigencia del contrato.
Cada Bloque de Suministro deberá contener una componente Base y podrá contener una componente Variable. La componente Base está asociada a la energía anual requerida por el bloque en cada año y además deberá presentar una distribución referencial mensual y por punto de compra como porcentaje del total, la cual deberá ser especificada en las Bases. La componente Variable deberá constituir a lo más el 10% de la energía requerida en cada año por la componente Base y tiene por finalidad absorber incrementos no esperados en la demanda de energía, en la proporción que corresponda con respecto al total contratado por la Concesionaria y la distribución referencial mensual y por punto de compra de la componente Base.
Artículo 23º.- Corresponderá a todos los Bloques licitados sin distinción, absorber a prorrata de las energías contratadas las variaciones de demanda de la Concesionaria, cualquiera sea su origen, cuando ésta sea inferior a la suma de los montos contratados.
Artículo 24º.- Cada Bloque de Suministro podrá ser dividido en las Bases en sub-bloques, todos de igual cantidad anual, fecha de inicio y vencimiento, de forma que los proponentes realicen sus ofertas para cada sub-bloque o grupos de sub-bloques. Una oferta realizada por un grupo de sub-bloques no podrá ser separada por parte de la Concesionaria licitante sin previa autorización por escrito del Proponente.
Artículo 25º.- Las Bases deberán indicar los montos de los Bloques de Suministro requeridos por cada Concesionaria, tanto de sus componentes Base como Variable.
Artículo 26º.- Las Bases establecerán que todos los contratos de Suministro resultantes de la adjudicación deberán cumplir con la seguridad y calidad de servicio conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
V De Los Puntos de Oferta y Puntos de Suministro o Compra
Artículo 27º.- Las Bases deberán especificar las barras o nudos del sistema eléctrico en los cuales los proponentes deberán ofertar los precios y montos de energía asociados al Suministro licitado, en adelante "Puntos de Oferta". Las Bases deberán especificar los Puntos de Oferta sólo entre aquellos establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo que se encuentre vigente a la fecha del llamado a Licitación.
Las barras o nudos en los cuales las Concesionarias efectuarán las respectivas compras de energía y potencia destinadas a abastecer a sus consumidores regulados, al o los Adjudicatarios de la Licitación, se denominarán Puntos de Suministro o Compra. Un Punto de Suministro o Compra podrá ser, a la vez, un Punto de Oferta.
Los Puntos de Suministro o Compra corresponderán a todas aquellas barras o nudos contenidos en el decreto de precio de nudo de corto plazo vigente al momento de la facturación, desde los cuales se abastece la distribuidora, y que sean resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el decreto vigente que fija las tarifas de subtransmisión y sus fórmulas de indexación.
Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán especificar de manera referencial Puntos de Suministro o Compra entre aquellos establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo que se encuentre vigente a la fecha del llamado a Licitación.
Artículo 28º.- Los precios de compra de energía en los Puntos de Suministro o Compra serán iguales al precio de oferta del proponente establecido en el respectivo Punto de Oferta señalado en las Bases, multiplicado por la razón entre el factor de modulación de energía del Punto de Suministro o Compra y el factor de modulación de energía del Punto de Oferta, incluidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación.
VI De los Oferentes o Proponentes
Artículo 29º.- Sólo podrán participar en el proceso de Licitación, personas jurídicas chilenas o extranjeras, en forma individual o en consorcio o asociación de dos o más personas jurídicas que hayan adquirido las Bases y que formen parte del registro a que se refiere el artículo 19 de la presente resolución, aunque no se trate de personas jurídicas que tengan como su giro la generación de energía eléctrica, y que cuenten con antecedentes que demuestren su solvencia económica, conforme a lo establecido en las respectivas Bases.
Artículo 30º.- En el caso de consorcios o asociaciones, para participar en la Licitación se exigirá que al menos una de las empresas que lo componen haya adquirido las Bases.
En el caso que la Licitación se le adjudique a consorcios o asociaciones, éstos deberán cumplir con la obligación de constituirse en Chile como persona jurídica con giro de generación de electricidad, dentro del plazo que establezca las Bases. Las personas jurídicas que actúen a través de un consorcio o asociaciones serán responsables del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las Bases, en los contenidos de su Propuesta y en las normas legales y reglamentarias pertinentes. Las Bases definirán los antecedentes adicionales que se exigirá a los consorcios.
Artículo 31º.- Serán de responsabilidad exclusiva del oferente o proponente, en adelante, el "Proponente", todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su Propuesta, excluyéndose de toda responsabilidad a la Comisión, a las Concesionarias y cualquier otro organismo de tales costos o del reembolso, indemnización o compensación alguna en caso de no adjudicarse la Licitación.
Artículo 32º.- Los Proponentes deberán presentar garantías de seriedad de la propuesta y si correspondiere, de promesa de constitución de una persona jurídica de giro de generación de electricidad, las que deberán ser establecidas en las respectivas Bases. Estas garantías deberán ser no discriminatorias para los Proponentes y por montos acordes con valores utilizados en este tipo de procesos. En todo caso, las garantías solicitadas por las Bases deberán ser proporcionales a la fracción de la energía que ofrece cada Proponente.
Artículo 33º.- Los montos máximos, glosas, vencimientos y demás características de cada una de las garantías que se soliciten estarán descritas e identificadas en las Bases. Junto con la entrega de las respectivas garantías, los Proponentes deberán entregar una declaración firmada ante Notario Público, renunciando al ejercicio de cualquier acción o derecho con el fin de trabar embargo y/o medidas precautorias respecto de dichas garantías.
Artículo 34º.- Los Proponentes deberán entregar toda la información necesaria para demostrar la seriedad de sus Ofertas, de la forma que establezcan las Bases. Toda la información entregada por los Proponentes, será pública en los términos y etapas que se establece en el artículo 11 de la presente resolución.
Durante el proceso de Licitación y con estricto respeto al principio de igualdad de los oferentes, el Encargado del Proceso podrá solicitar de manera fundada más antecedentes respecto de la información entregada por los Proponentes para respaldar sus ofertas, u otros antecedentes que consideren pertinentes para certificar la seriedad de la oferta de Suministro.
Asimismo, y también con estricta sujeción al principio de igualdad de los oferentes, durante la etapa interna de evaluación de las ofertas administrativas, el Encargado del Proceso podrá efectuar por escrito consultas y/o solicitudes de aclaración de las ofertas a los Proponentes, así como la entrega de antecedentes adicionales que estime necesarios, con el fin de complementar, comprobar y actualizar la información recibida. Dichos requerimientos podrán ser efectuados por el Encargado del Proceso hasta la fecha definida en las Bases.
Dicha solicitud de información, antecedentes adicionales o consultas y aclaraciones serán públicos y comunicados con motivo de la publicación del resultado de la evaluación de las ofertas administrativas, según los plazos indicados en las respectivas Bases.
Artículo 35º.- Las Bases deberán establecer los mecanismos y procedimientos de seguimiento que podrán ser aplicados por las Concesionarias, una vez adjudicada la Licitación, con el objetivo de asegurar el cumplimiento y concreción, por parte de los Adjudicatarios, de los montos de energía y potencia comprometidos en sus Propuestas. Dichos procedimientos no deberán ser discriminatorios. Particularmente, para estos efectos las Bases podrán solicitar la presentación de boletas de garantía adicionales asociadas al cumplimiento de suministro.
VII De las Propuestas
Artículo 36º.- La entrega de Propuestas por cada Oferente deberá constar de una oferta administrativa y una o más ofertas económicas, las que deberán ser entregadas en la forma que determinen las Bases, conforme a lo señalado en los artículos 10 y 11 de la presente resolución.
En el caso que la Licitación contemple la entrega de documentos escritos, sólo se aceptarán aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de cualquier especie y, en caso contrario, la propuesta será declarada fuera de Bases, quedando excluida de la Licitación a partir de ese momento.
Los términos y condiciones para la presentación de las propuestas económicas deberán sujetarse al mecanismo de evaluación y adjudicación establecido en las Bases y a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 37º.- El idioma oficial del proceso de Licitación será el español, por lo que toda la información entregada por los Proponentes estará escrita en su totalidad en idioma español, a excepción de los catálogos de equipos e instalaciones, los cuales podrán ser presentados en idioma inglés, sin perjuicio de los antecedentes exigidos en la oferta administrativa.
Artículo 38º.- Las ofertas administrativas que entreguen los Proponentes deberán incluir aquellos antecedentes legales, comerciales y financieros que sirvan para, identificar al Proponente, comprobar su existencia legal, establecer garantías u otras cauciones según corresponda, y acreditar su solvencia financiera.
Las Bases establecerán los documentos y antecedentes mínimos que se exigirán a los Proponentes en su oferta administrativa.
Artículo 39º.- La validez de las Propuestas deberá ser a lo menos de 180 días, contados desde su fecha de presentación, en conformidad con el artículo 10 y 11 de la presente resolución. Los Proponentes deberán dejar constancia de este plazo en sus ofertas administrativas mediante un documento firmado por el Representante del Proponente ante Notario Público. Las Propuestas cuyo período de validez sea menor que el requerido, o no sea claramente especificado, serán declaradas inadmisibles, quedando el Proponente excluido de la Licitación a partir de ese momento.
Artículo 40º.- Los Proponentes podrán indicar, como parte de su oferta económica y según las condiciones y forma establecidas en las Bases, la cantidad máxima de energía que les podrá ser asignada en cada Bloque o conjunto de Bloques que conforman el Suministro licitado.
Las ofertas para Suministro podrán ser iguales o menores al monto total requerido de acuerdo a las Bases en el Punto de Oferta correspondiente, debiendo ajustarse a un número entero de sub-bloques definidos en las mismas Bases.
La Comisión podrá definir un mecanismo de adjudicación conjunta entre los distintos bloques y Concesionarias con fecha única de apertura de ofertas, siempre manteniendo el criterio de adjudicar a aquella o aquellas ofertas más económicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases para su evaluación.
La información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público en un sitio electrónico que deberán habilitar las Concesionarias para este efecto desde el llamado a Licitación y en el sitio electrónico de la Comisión.
Artículo 41º.- En Licitaciones conjuntas o individuales, para los Bloques de Suministro, las Bases deberán señalar de manera referencial, la proporción de energía y potencia requerida por cada Concesionaria en los respectivos Puntos de Suministro o Compra como porcentaje del total a ofertar por los Proponentes en el o los Puntos de Oferta. Asimismo, deberán entregar la distribución mensual referencial de dichos requerimientos como porcentaje del monto anual requerido. Dicha información se deberá estimar y detallar para todo el período que abarque el Suministro licitado.
Las Bases deberán definir los formatos para que los Proponentes entreguen las ofertas de Suministro de manera estandarizada.
Artículo 42º.- Los Proponentes deberán ofertar los precios de la energía del Suministro en los respectivos Puntos de Oferta señalados en las Bases. Los precios ofertados se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por cada Megawatt-hora, esto es, US$/MWh. Los valores ofertados no incluirán IVA.
El precio ofertado de la potencia será para todos los Proponentes el mismo valor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente resolución.
Artículo 43º.- Las fórmulas de indexación del precio de la energía y de la potencia deberán ser elaboradas utilizando los índices y definiciones que establezca la Comisión, conforme al artículo 15 de la presente resolución.
La primera indexación del precio de la energía y la potencia se efectuará en concordancia con el decreto que será publicado para estos efectos según lo señalado en el artículo 158º letra b) de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los precios de energía y potencia establecidos en los respectivos contratos, se reajustarán conforme al artículo 161º de la ley y de acuerdo a lo dispuesto la normativa vigente.
Artículo 44º.- Una oferta para Bloque de Suministro será considerada admisible sólo si se ofrece por todo el período definido en las Bases.
VIII Del mecanismo de evaluación y precio máximo de adjudicación
Artículo 45º.- El mecanismo de evaluación y adjudicación de las ofertas, deberá ser debidamente establecido, detallado y explicado en las Bases. Como normas generales, las reglas del mecanismo de evaluación y adjudicación deberán garantizar que dicho proceso sea competitivo en precios, transparente, no discriminatorio, abierto a todo interesado a participar en él, y que adjudique el Suministro a aquella o aquellas ofertas más económicas para el Suministro licitado en cada Punto de Oferta.
Artículo 46º.- Los mecanismos de evaluación y adjudicación, sean estos individuales o conjuntos, de subastas a sobre cerrado, subastas electrónicas o cualquier otro que sea definido por la Comisión y que cumpla con los requisitos generales señalados en el artículo anterior, deberán contener procedimientos adecuados que favorezcan la competencia entre los oferentes. El Encargado del Proceso será responsable de la recepción, custodia física o almacenamiento electrónico de las ofertas, según corresponda, y deberá velar por que los oferentes no tomen conocimiento del número de ofertas recibidas, precios ofrecidos, ni de la identificación de los oferentes, con anterioridad a la apertura de ofertas, según establezca el correspondiente mecanismo de evaluación y adjudicación.
Asimismo, las Concesionarias deberán disponer de la infraestructura técnica y computacional necesaria para la ejecución del mecanismo descrito en las Bases, además del respaldo de profesionales expertos, y con estándares acreditados de seguridad en el tratamiento de la información entregada por los oferentes en las distintas etapas del proceso.
Artículo 47º.- Las Concesionarias deberán adjudicar la licitación a aquellas ofertas más económicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases para su evaluación, debiendo comunicar a la Comisión la evaluación y la adjudicación de las ofertas, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que la Concesionaria reciba el acta de Aceptación de la Adjudicación, o bien contados desde la fecha del acta que declare Desierta la Licitación. Lo anterior, para los efectos de su formalización, a través del correspondiente acto administrativo.
Los criterios de evaluación económica establecidos en las bases de licitación podrán considerar las fórmulas de indexación de las ofertas a lo largo del período de suministro, así como también criterios que favorezcan la evaluación de aquellas ofertas que aseguren el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 131º bis de la ley.
El contrato tipo de suministro incorporado en las Bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 132º de la ley, deberá ser suscrito por la Concesionaria y su suministrador, previa aprobación de la Comisión mediante resolución exenta. Adicionalmente, el contrato deberá ser reducido a escritura pública y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia. Asimismo, las modificaciones que se introduzcan a los contratos deberán ser aprobadas por la Comisión.
Cada concesionaria suscribirá contratos de suministro en forma separada de las restantes, con el o los suministradores correspondientes que se adjudiquen la licitación, a excepción de las concesionarias que hayan efectuado un acuerdo de mandato con otra Concesionaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución y a lo establecido en las Bases.
En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una Concesionaria será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación. Del mismo modo, el total de la potencia que deberán facturar el o los suministradores se determinará sobre la base de la potencia efectivamente demandada para clientes sometidos a regulación de precios.
Artículo 48º.- En cada licitación el valor máximo de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro, será fijado por la Comisión en un acto administrativo separado de carácter reservado, el que será dictado a través de un procedimiento administrativo especial.
En dicho procedimiento sólo participarán aquellos funcionarios de la Comisión que hayan sido especialmente autorizados por el Secretario Ejecutivo, quienes deberán guardar absoluta reserva y secreto del valor máximo de las ofertas que se defina, como también de sus antecedentes fundantes, la forma de ponderarlos y la metodología de cálculo empleada para su determinación.
La obligación de guardar estricta reserva y secreto se mantendrá hasta la apertura de las ofertas presentadas en la licitación correspondiente, momento a partir del cual será público el acto administrativo que contiene el valor máximo de las ofertas.
Los funcionarios de la Comisión que participen en este procedimiento administrativo especial estarán obligados a velar por que la información objeto de reserva se mantenga debidamente salvaguardada hasta la apertura de las ofertas presentadas en la licitación correspondiente. Para ello deberán adoptar las medidas destinadas a evitar que personas no autorizadas puedan acceder a la información referida.
IX De la Apertura y Evaluación de las Propuestas u Ofertas
Artículo 49º.- Los criterios que se deberán incorporar y detallar en las Bases para la evaluación de las Propuestas se referirán al cumplimiento de aspectos administrativos, financieros, comerciales, y económicos.
Los actos de apertura de las ofertas administrativas y todo el proceso de evaluación de las ofertas económicas y su posterior adjudicación, serán públicos y abiertos, pudiendo asistir entre otros, todos los Proponentes que adquirieron las Bases, para lo cual se deberá informar en ellas el día, hora y lugar de la apertura de las distintas ofertas.
Las condiciones, requisitos y procedimientos para proceder a la apertura de cada una de las ofertas deberán ser incluidos en las Bases.
Artículo 50º.- El método de evaluación que deberán emplear las Concesionarias para evaluar las ofertas administrativas será el definido en las respectivas Bases.
El Encargado del Proceso levantará un acta que deberá firmar ante un Ministro de Fe designado al efecto, en donde se identifique la o las propuestas declaradas inadmisibles y aquellas, que habiendo sido consideradas admisibles, no obtuvieron la calificación mínima establecida en las Bases. Dicha acta será notificada a estos Proponentes vía correo electrónico informado por éstos al momento de adquirir las Bases, a más tardar 24 horas después de finalizada la evaluación administrativa, y será de dominio público en el mismo plazo en los sitios de dominio electrónico señalados en las Bases.
Artículo 51º.- La apertura de las ofertas económicas se efectuará el día señalado en las etapas del proceso y respecto de aquellas ofertas que aprobaron la evaluación administrativa. Los procedimientos que deberán cumplir las Concesionarias serán los que establezcan en las respectivas Bases.
Se dejará constancia en acta, que deberá firmar el Encargado del Proceso ante un Ministro de Fe designado al efecto, de quiénes presentaron Propuestas, cuáles no fueron abiertas, los antecedentes recibidos en las Propuestas abiertas y los valores propuestos en las ofertas económicas para los bloques de Suministro, identificando claramente al Proponente respectivo. Dicha acta será de dominio público a más tardar 48 horas de su elaboración, en los sitios de dominio electrónico correspondientes. La evaluación de las diferentes ofertas se deberá ajustar a lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la presente resolución.
Artículo 52º.- La evaluación efectuada por el Licitante deberá ser preparada de modo de permitir que cada una de las alternativas y el resultado de la Licitación sea totalmente reproducible a partir de los antecedentes entregados por los Proponentes. Esta evaluación, con el detalle señalado, con los antecedentes entregados por los Proponentes y los resultados de la Licitación serán de dominio público.
X De la Adjudicación de las Propuestas u Ofertas
Artículo 53º.- El Encargado del Proceso levantará un acta de adjudicación, firmada ante un Ministro de Fe designado al efecto, en la cual, entre otros aspectos, dejará constancia e identificará al o a los Proponentes Adjudicados, el precio de energía en el Punto de Oferta y los montos de energía que cada Adjudicatario debe suministrar. Dicha acta será de dominio público a más tardar 48 horas de su elaboración, en los sitios de dominio electrónico correspondientes.
Artículo 54º.- El Encargado del Proceso notificará formalmente por escrito al o a los Proponentes que resultaron adjudicados en la Licitación, dentro de las 48 horas siguientes de finalizada la evaluación de las ofertas económicas, mediante carta firmada en conjunto con el Ministro de Fe designado al efecto, acompañando a dicha carta copia del Acta de Adjudicación respectiva.
Artículo 55º.- El o los Proponentes Adjudicados deberán suscribir y entregar a las Concesionarias respectivas, a más tardar dentro de 10 días contados desde la recepción de la carta señalada en el artículo precedente, un acta de aceptación de la adjudicación de la o las Ofertas de Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste su aceptación de la adjudicación de la o las Ofertas de Suministro y del cumplimiento de las obligaciones que emanen de esta adjudicación, según lo establezcan las Bases, esta resolución y las normas vigentes. Copia de dicha Acta de Aceptación se remitirá a la Comisión y a la Superintendencia. Lo anterior, a efecto que los precios resultantes de la Licitación sean incluidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo respectivo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 156º de la ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, habilitará a las Concesionarias para proceder al cobro de las garantías respectivas. En tal situación, la energía asociada a la o las Ofertas de Suministro adjudicadas y no aceptadas por parte del Proponente en los términos establecidos en el inciso anterior, podrá ser ofrecida, de conformidad a lo establecido en las Bases, a los restantes Proponentes cuyas ofertas hayan aprobado la evaluación administrativa, a través de un procedimiento de subasta cuyo precio máximo de oferta corresponderá al precio de la Oferta de Suministro adjudicada y no aceptada. Este procedimiento de subasta deberá estar claramente estipulado en las Bases.
En este caso, las Concesionarias procederán con la misma formalidad detallada en el primer inciso del presente artículo. El o los nuevos Proponentes Adjudicados deberán suscribir, a más tardar dentro de 10 días contados desde la recepción de la carta señalada en el inciso primero anterior, un Acta de Aceptación de Adjudicación del Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste su aceptación de la adjudicación del Suministro y del cumplimiento de éste en las condiciones de su Propuesta, y la promesa de someterse a las obligaciones, condiciones y derechos que la ley y las disposiciones reglamentarias le imponen. Si el o los nuevos Adjudicatarios no cumplieran con lo señalado anteriormente, las Concesionarias los eliminarán inmediatamente del Proceso, se aplicará lo señalado en el inciso anterior respecto de las garantías, y se podrá proceder sucesivamente conforme a lo expuesto en este inciso con el o los Proponentes restantes.
En caso que no se optare por subastar la energía asociada a la o las Ofertas de Suministro adjudicadas y no aceptadas por parte del Proponente en los términos establecidos en el primer inciso de este artículo, o bien la energía ofrecida a través del procedimiento de subasta no se adjudicare en su totalidad, la licitación asociada a la energía se considerará, para todos los efectos, desierta en los mismos términos y de acuerdo a las mismas reglas establecidas en el artículo 56 de la presente resolución.
Los Adjudicatarios deberán firmar los contratos de Suministro con la o las Concesionarias respectivas en un plazo no superior a 120 días posteriores a la suscripción del acta de aceptación de las ofertas. En el caso que algún contrato no se firme dentro de los plazos convenidos anteriormente, las Concesionarias procederán al cobro de las garantías que corresponda. En tal situación, el Licitante deberá declarar desierta la correspondiente porción de energía, en los mismos términos y de acuerdo a las mismas reglas establecidas en el artículo 56 de la presente resolución.
XI De las circunstancias en que procede declarar desierta la licitación
Artículo 56º.- En el caso que ningún Proponente cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentaren Propuestas, o considerando los proponentes que concurrieron a la licitación, no fuera posible abastecer el total de la demanda requerida, o en el caso que algún contrato no se suscriba dentro de los plazos señalados en la presente resolución, el Licitante deberá declarar total o parcialmente desierta la Licitación, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Proponentes. Esta situación será consignada en un Acta que levantará el Encargado del Proceso, firmada ante un Ministro de Fe designado al efecto, señalando y fundamentando los antecedentes y razones por las cuales se procedió a declarar desierta la Licitación. Dicha acta será publicada a más tardar 48 horas de declarada desierta la Licitación, en los sitios de dominio electrónico señalados en las Bases.
En caso que esto ocurra, la Comisión podrá licitar nuevamente los suministros declarados total o parcialmente desiertos, y podrá considerar esta situación como uno de los casos justificados para convocar una Licitación de Corto Plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 135º bis de la ley.
XII De la Suscripción de Contratos
Artículo 57º.- Una vez adjudicada la Licitación, y dentro del plazo señalado en el artículo 55 de la presente resolución, los adjudicatarios deberán suscribir un contrato de suministro de energía para servicio público de distribución, en adelante, el "Contrato", con cada una de las Concesionarias.
Las Bases deberán incluir el modelo de Contrato que deberán suscribir el o los Adjudicatarios con las Concesionarias, señalando claramente los derechos y obligaciones de cada parte, y cómo se incorporará el conjunto mínimo de materias que se señala en la presente resolución.
Artículo 58º.- El o los Adjudicatarios deberán, bajo su exclusiva responsabilidad y por su cuenta y riesgo:
a) Efectuar la adquisición, arriendo y/o constitución de las servidumbres necesarias para emplazar las instalaciones de proyectos de generación y/o interconexión eléctrica de conformidad con lo dispuesto en ley y su reglamentación. Todo gasto efectuado o valor desembolsado por concepto de servidumbres y los costos derivados de compra de terrenos, expropiaciones y otros similares serán de exclusivo cargo y responsabilidad del o los Adjudicatarios;
b) Asumir los gastos y costos derivados del cumplimiento de la normativa medio ambiental aplicables a sus proyectos de generación y/o interconexión eléctrica;
c) Contratar las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para cubrir todo daño, de cualquier naturaleza, que se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante el período de operación de instalaciones existentes. La vigencia de la póliza deberá extenderse, a lo menos, por el mismo plazo que la del Contrato;
d) Contratar las pólizas de seguro por catástrofe para cubrir los riesgos catastróficos, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante la operación de instalaciones existentes, incluyendo entre otros, disturbios populares y actos maliciosos, y su vigencia deberá extenderse por, a lo menos, el mismo plazo que la del Contrato. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas a la reconstrucción o reparación de la o las instalaciones. Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil a que hace referencia el artículo precedente;
e) Obtener los permisos, patentes y asumir las obligaciones legales que correspondan, tanto durante el período de la ejecución del o los proyectos, como durante su explotación, incluyendo el cumplimiento de las condiciones de conexión al sistema eléctrico, que correspondan.
Adicionalmente, deberá considerar los factores de seguridad, los niveles de exigencia ambiental, sísmicos y climatológicos que caracterizan a la zona del o los proyectos; y
f) Identificar y solucionar todas las interferencias que se puedan presentar durante el período de ejecución, interconexión y explotación del o los proyectos de generación y/o interconexión eléctrica, tales como las interferencias a otras líneas o subestaciones de transmisión. Todo traslado y adecuaciones de instalaciones existentes serán de costo y cuenta del o los Adjudicatarios, debiendo someterse a lo que establezca la normativa vigente.
Artículo 59º.- Si la parte con derecho a ejercer una acción en contra de la otra por cualquier incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato, no la ejerciere por cualquier motivo, no podrá interpretarse como renuncia a la acción en sí, mientras esté vigente el Contrato del cual emana.
Artículo 60º.- Todo cambio del Contrato deberá estar respaldado por un documento suscrito por las partes, debiendo mantener las condiciones esenciales del suministro adjudicado y notificar por escrito de cualquier modificación del contrato a la Comisión. No habrá pagos adicionales a los indicados en el Contrato con motivo del Suministro.
Todos los documentos que conformen el Contrato serán públicos.
Artículo 61º.- Los Contratos se deberán someter en todo momento a la normativa vigente, debiendo contener cláusulas de negociación, resolución de conflictos, cambios o ajustes a los Contratos en caso de ser necesarios por cambios importantes de las circunstancias para contratar, así como cláusulas de actualización producto de cambios topológicos en el sistema.
En todo caso, las modificaciones que se introduzcan a los Contratos, deberán ser aprobadas previamente por la Comisión y deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias, y no podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Compra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 y 28 de la presente resolución y artículo 134º de la ley, los mecanismos de indexación fijados al momento de la adjudicación, y las demás condiciones y estipulaciones esenciales del Contrato, resguardando en todo momento la transparencia y la no discriminación del Proceso de Licitación que dio origen al Contrato.
Los Contratos no podrán establecer condiciones más gravosas que aquellas establecidas en las Bases correspondientes.
XIII De las disposiciones finales
Artículo 62º.- Los plazos de días que establece la presente resolución serán de días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. En caso que un plazo venza un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará al día hábil siguiente.
Artículo 63º.- Para efectos de esta resolución y de las Bases, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
a) Adjudicatario: Es la persona jurídica, empresa, asociación o consorcio, a quien la o las Concesionarias adjudican total o parcialmente la Licitación.
b) Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el día 1 de enero y termina el día 31 de diciembre.
c) Bases: Son las Bases Económicas y Administrativas de Licitación que regulan el proceso de Licitación, elaboradas por las Concesionarias y aprobadas por la Comisión. Incluyen los aspectos técnicos, económicos, administrativos y de evaluación de las propuestas, como asimismo, las consultas, solicitudes, aclaraciones, anexos, circulares y respuestas que se originen durante el proceso de Licitación.
e) Consumidores regulados: Usuarios que reciben suministro eléctrico sometido a regulación de precios de acuerdo con lo establecido en el número 1.- del artículo 147º de la ley.
f) Data Room: Proceso a través del cual la o el Licitante deberá disponer y entregar ya sea en forma física o en forma virtual (sitio de dominio electrónico), toda la información necesaria para un adecuado entendimiento del sector eléctrico chileno y su funcionamiento técnico-económico-regulatorio y el proceso de Licitación mismo, a todos quienes hayan adquirido las Bases.
g) Garantías: Documento bancario u otro similar emitido por alguna de las instituciones establecidas por la norma.
h) Licitación: Proceso que se inicia con el llamado a Licitación y que finaliza con la suscripción del contrato, aprobación por parte de la Comisión y su registro en la Superintendencia.
i) Licitante: La o las Concesionarias que licitan el Suministro, en todo lo que dice relación con el proceso de Licitación.
j) Ley General de Servicios Eléctricos o la Ley: Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica.
k) Oferente o Proponente: Es la persona jurídica sea empresa, asociación o consorcio, que participa en el proceso de Licitación, presentando su Propuesta, conformada por la oferta administrativa y la o las ofertas económicas.
l) Precios de Compra: Corresponde a los precios definidos para los Puntos de Suministro o Compra.
m) Punto de Retiro: Barra o nudo del sistema eléctrico declarado en el CDEC por las empresas generadoras para efectos del balance de inyecciones y retiros que este organismo debe realizar.
Artículo Segundo.- Las etapas siguientes del proceso de licitación serán reguladas oportunamente, a fin de dar cabal cumplimiento del artículo segundo transitorio de la ley 20.805.
Anótese y publíquese.- Andrés Romero Celedón, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.