APRUEBA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS N° 5.479, DE 2011 Y N° 2.932, DE 2013

     
    Núm. 2.844 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 inciso 4º, 8 inciso 2º, 19 Nº 14º y 15º de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución Nº 30, de 2015, del Ministerio de Agricultura, que aprueba norma de aplicación general ministerial sobre Participación Ciudadana en el Ministerio de Agricultura; el Instructivo Presidencial Nº 7, de 6 de agosto de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y las resoluciones exentas Nº 5.479, de 2011 y Nº 2.932, de 2013, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 20.500, citada en Vistos, modificó la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ésta un nuevo Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública".
    2. Que, en virtud de dicha modificación, todos los órganos de la Administración del Estado tienen la obligación de garantizar espacios y mecanismos institucionalizados, por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    3. Que, el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".
    4. Que, el instructivo Presidencial Nº 7, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dictado el 6 de agosto de 2014, instruye a todos los órganos de la Administración del Estado del nivel central a revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde los consultivo a lo deliberativo.
    5. Que, los principales objetivos estratégicos gubernamentales, definidos a través de dicho instructivo en materia de participación ciudadana, son los siguientes:
     
    a) Perfeccionar los mecanismos de participación ciudadana en todas sus etapas.
    b) Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a las políticas públicas sectoriales, incorporando herramientas técnicas de facilitación de dicha participación.
    c) Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.
    d) Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de forma transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos de nuestra sociedad.
    6. Que, en mérito de lo indicado, se ha elaborado la presente norma de participación ciudadana del Servicio Agrícola y Ganadero, y se ha resuelto dejar sin efecto las resoluciones exentas Nº 5.479, de 2011 y Nº 2.932, de 2013.
     
    Resuelvo:

     
    1. Apruébase la siguiente Norma General sobre Participación Ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero.
 

     
    TÍTULO I

    Disposiciones Generales


     
    Artículo 1º.- La presente norma de aplicación general de participación ciudadana regula las acciones y mecanismos específicos del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de los cuales la ciudadanía podrá participar en su quehacer institucional, esto es, en sus planes, programas o acciones.


     
    Artículo 2º.- La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Servicio se basa en los siguientes fundamentos:
    a) La participación como derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover.
    b) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
    c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
    d) La inclusión: La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.


     
    TÍTULO II




    Párrafo 1º: De los Mecanismos de Participación Ciudadana




     
    Artículo 3º.- Los mecanismos de participación ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero constituyen procesos de cooperación social entre la ciudadanía y los órganos de la Administración del Estado. Tienen por finalidad fortalecer y mejorar la gestión pública, contribuyendo a un funcionamiento más eficiente del Servicio en el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y acciones.
    En concordancia con lo señalado, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero:
     
    1) Acceso a información pública relevante.
    2) Cuentas Públicas Participativas.
    3) Consultas ciudadanas.
    4) Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
    5) Otras modalidades que el Servicio estime necesario para el cumplimiento de los objetivos de participación ciudadana.


     
    Artículo 4º.- En la utilización de estas modalidades, se velará por el correcto tratamiento de los datos personales en virtud de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contemplada en la ley Nº 20.422; de los pueblos originarios, conforme a la ley 19.253, Convenio 169 de la OIT y demás legislación vinculante.


     
    Artículo 5º.- Como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, el Servicio colaborará con el desarrollo de los mecanismos en que éste lo requiera, en particular en las Cuentas Públicas Participativas regionales.


     
    Párrafo  2º: Del Mecanismo de Acceso a Información Pública Relevante
     




    Artículo 6º.- El Servicio Agrícola y Ganadero pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
    Toda información que el Servicio considere relevante será publicada en su sitio electrónico, de manera que pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de atención a público coordinados a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) y de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a la ley Nº 20.285.
    La información señalada se encontrará disponible a través de otros medios, impresos o digitales, sin perjuicio de la utilización de otros recursos que resulten adecuados para la ciudadanía.


     
    Párrafo 3º: De la Cuenta Pública Participativa
 



   
    Artículo 7º.- El Resolución 2172 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 09.04.2019
Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa, de forma presencial o virtual, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social.



     
    Artículo 8º.- El proceso de rendición de cuentas se iniciará con la elaboración de un documento base denominado "Informe de Cuenta Pública", el cual será confeccionado a partir del Balance de Gestión Integral (BGI). El informe contendrá los antecedentes más relevantes acerca de los compromisos y el desempeño de la gestión del Servicio Agrícola y Ganadero.


     
    Artículo 9º.- Antes de difundir este informe, el Servicio Agrícola y Ganadero consultará la opinión al Consejo de la Sociedad Civil, consignándola en la versión final del texto de la Cuenta.


     
    Artículo 10º.- Este documento se difundirá ampliamente, para lo cual se encontrará disponible en las OIRS y en los medios de difusión electrónicos o impresos que el Servicio disponga.


     
    Artículo 11º.- En el evento, se expondrán de manera clara y precisa los contenidos del informe y se realizará una instancia de discusión donde se recopilarán las opiniones y comentarios planteados por los asistentes. La ciudadanía también podrá participar a través del sitio web institucional, pudiendo emitir opiniones y comentarios sobre el informe dentro de los plazos establecidos.


     
    Artículo 12º.- En un plazo no superior a 45 días hábiles luego de finalizada la cuenta presencial, se publicará una respuesta sistematizada respecto de los planteamientos que haya formulado la ciudadanía en el proceso.



    Párrafo 4º: Del Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil
     




       
    Artículo 13º.- El Servicio Agrícola y Ganadero contará con un Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil de carácter consultivo, el cual se conformará de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, planes y programas ejecutados por la institución.
    El Consejo tendrá como objetivo participar con su opinión en el proceso de toma de decisión sobre las políticas los planes, los programas y el presupuesto del Servicio.


     
    Artículo 14º.- El Consejo será autónomo respecto del Servicio, el cual velará por que sea conformado de manera representativa, diversa y plural por representantes de las organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad diga relación con las competencias del sector, sin exclusiones arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y de las diferentes corrientes de opinión que se manifiesten.


     
    Artículo 15º.- El Servicio proveerá los recursos de carácter administrativo que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.


     
    Artículo 16º.- El Consejo regirá su funcionamiento interno por medio de un Reglamento, que deberá ser dictado mediante una resolución exenta del Servicio, y que establecerá la forma de elección de los consejeros, composición y funcionamiento del Consejo.


     
    Artículo 17º.- En un plazo de 3 meses, contado desde la total tramitación de este acto, se convocará a los representantes de las organizaciones sin fines de lucro, cuyas finalidades digan relación con la competencia del Servicio, a objeto que manifiesten su voluntad en orden a concurrir a la conformación del Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Servicio Agrícola y Ganadero.


     
    Párrafo 5º: De las Consultas Ciudadanas




     
    Artículo 18º.- El Servicio Agrícola y Ganadero, de oficio o a petición de parte, publicará a través de su sitio electrónico aquellas materias específicas y de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, procurando informar adecuadamente acerca de la temática consultada, y guardando el debido pluralismo y representatividad en el planteamiento de la misma.
    Las consultas que ingresen a petición de parte se canalizarán mediante una solicitud formal y por escrito al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Con todo, las opiniones, sugerencias y alcances de cualquier naturaleza emitidos por el sistema de consulta pública tendrán carácter consultivo, de manera tal que ilustrarán al Servicio acerca de la opinión ciudadana respecto de temas específicos.


     
    Artículo 19º.- La consulta a la ciudadanía deberá estar publicada por un plazo no menor a 10 días hábiles.


     
    Artículo 20º.- Podrán participar de este mecanismo todas las personas interesadas en manifestar su opinión, para lo cual deberán registrarse en el sistema que para el efecto disponga el Servicio. Este sistema tratará los datos de forma confidencial.


     
    Artículo 21º.- Las opiniones de la ciudadanía serán analizadas, evaluadas y ponderadas por el personal de la Unidad competente en la materia, de manera que el resultado de estos análisis sea efectivamente conocido por el Director Nacional del Servicio y oportunamente respondido a través de una publicación en el sitio electrónico institucional, la que será publicada en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la fecha de cierre del espacio de opinión.


    2. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 5.479, de 2011 y Nº 2.932, de 2013.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.