Mediante la presente ley se modifican una serie de normas con el objeto de cambiar el sistema electoral binominal por uno proporcional inclusivo, tendiente a mejorar la representatividad del Congreso Nacional en la elección de Diputados y Senadores, permitiendo reducir la desigualdad en el voto, representar todas las corrientes políticas, incentivar la inclusión y participación de la mujer y aumentar la competencia.
 
    Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, de la manera que a continuación se señala:
     
    1) Intercálase entre el artículo 58 y el artículo transitorio el siguiente epígrafe: "Disposiciones transitorias.".
     
    2) Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, pasando el actual artículo único transitorio, a ser artículo primero:
     
    "Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, y sólo para los efectos de las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, en el caso de las mujeres candidatas a diputadas y a senadoras que hayan sido proclamadas electas por el Tribunal Calificador de Elecciones, los partidos políticos a los que pertenezcan tendrán derecho a un monto de quinientas unidades de fomento por cada una de ellas.
    Con cargo a dichos recursos, los partidos políticos podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.".
     
    3) Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio:
     
    "Artículo tercero.- Para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, las candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de fomento por cada voto obtenido, en conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 15 de esta ley.".