Mediante la presente ley se modifican una serie de normas con el objeto de cambiar el sistema electoral binominal por uno proporcional inclusivo, tendiente a mejorar la representatividad del Congreso Nacional en la elección de Diputados y Senadores, permitiendo reducir la desigualdad en el voto, representar todas las corrientes políticas, incentivar la inclusión y participación de la mujer y aumentar la competencia.
 
    Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, en los siguientes términos:
     
    1) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7º por el siguiente:
    "En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:
    a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos.
    b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar uno o más de sus candidatos dentro del pacto.
    c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar la totalidad de los candidatos de dicho pacto.".
     
    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 30:
     
    a) Reemplázase su inciso segundo por el que sigue:
    "En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando los partidos políticos participen de la forma señalada en las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 7º, serán nominados como candidatos para la elección definitiva en cada territorio electoral las mayores votaciones individuales hasta completar el número de cargos definido en la declaración de candidaturas conforme al inciso primero del artículo 16.".
    b) Incorpórase el siguiente inciso final:
    "En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando los partidos políticos participen en pacto electoral de la forma señalada en la letra c) del inciso segundo del artículo 7º, los candidatos nominados para la elección definitiva en cada territorio electoral serán determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 109 bis de la ley Nº 18.700, considerando para estos efectos que constituyen una lista los candidatos de un mismo partido y sus candidaturas independientes asociadas.".
     
    3) Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio:
     
    "Artículo tercero.- El partido político que decidiere someterse al sistema de elecciones primarias contemplado en los artículos 3º y siguientes de la presente ley para los períodos electorales parlamentarios de los años 2017, 2021, 2025 y 2029 sólo podrá someter a dicho procedimiento hasta el cuarenta por ciento del total de candidaturas a diputado o senador que pueda declarar en la elección definitiva, vayan o no en pacto electoral.".