"Artículo 1º.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.
La Ley 21753
Art. 4 N° 1
D.O. 18.07.2025Superintendencia de Educación tendrá la facultad de identificar a los establecimientos de educación parvularia a los que refiere el presente artículo.
Art. 4 N° 1
D.O. 18.07.2025Superintendencia de Educación tendrá la facultad de identificar a los establecimientos de educación parvularia a los que refiere el presente artículo.