En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo 7º.- Los establecimientos que no cuenten con la autorización a que se refiere esta ley, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a través de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en prensa o cualquier otro medio.
    Ley 21753
Art. 4 N° 2
D.O. 18.07.2025
En el caso de que el establecimiento no cuente con alguna de las certificaciones señaladas en el inciso anterior, la Superintendencia de Educación dispondrá inmediatamente su clausura.