En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo 10.- Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.