En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:
     
    a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3º.
    b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.
    c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.
    d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación.
    ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos.
    iii) Que se trate de hechos que infrinjan, copulativamente, dos o más de dichos requisitos.
    e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.