En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo 12.- Son infracciones menos graves las siguientes:
    a) Entregar de forma incompleta o inexacta información requerida por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.
    b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º, siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave.
    c) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.
     
    Si un establecimiento de educación parvularia es sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un año calendario, los hechos constitutivos de una tercera serán sancionados como infracción grave, considerándose como tal para todos los efectos legales.