En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
   
    Artículo 15.- Las infracciones graves serán sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el artículo anterior. Las menos graves y leves sólo darán lugar a amonestación por escrito o multa a beneficio fiscal, según lo prevé el citado precepto.