En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo 17.- La Agencia de Calidad de la Educación podrá realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título II de la ley Nº 20.529, cuando los establecimientos de educación parvularia autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten formalmente.