En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la Intendencia de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación, de conformidad con lo que dispongan el o los decretos con fuerza de ley respectivos.