En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo segundo.- El Ministerio de Educación dictará el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 3º dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.