En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo tercero.- Los establecimientos de educación parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentren funcionando sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la autorización de funcionamiento, según corresponda, al vencimiento del plazo contemplado en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.
    Ley 21753
Art. 4 N° 3
D.O. 18.07.2025
Asimismo, si aquellos establecimientos que iniciaron su funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2024, sin contar con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento, solicitan ser identificados como establecimientos de educación parvularia, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° y a las instrucciones que a este efecto imparta la Superintendencia de Educación, podrán seguir funcionando hasta el 31 de diciembre de 2027.
    Vencido el plazo anterior solo podrán continuar funcionando si cuentan con reconocimiento oficial del Estado o autorización de funcionamiento. En caso contrario, la Superintendencia de Educación dispondrá su clausura inmediata, en los términos establecidos en el artículo 16.