En la presente ley, se autoriza el funcionamiento de jardines infantiles y se aprueban las siguientes modificaciones, en relación con los sostenedores, equipamiento, proyecto, reglamento, personal y establecimientos de educación parvularia, entre otros.
     
    Artículo 18.- Modifícase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la siguiente forma:
     
    1) En el artículo 203:
    a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
    "Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.".
     
    b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" por "previa autorización del Ministerio de Educación".
    c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la locución "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" por "de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación".
     
    2) Suprímese el artículo 204.
     
    3) Reemplázase el artículo 205 por el siguiente:
    "Artículo 205.- El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los  empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.".
     
    4) Reemplázase el inciso primero del artículo 207 por el siguiente:
     
    "Artículo 207.- Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.".
     
    5) En el artículo 208:
    a) Elimínase el inciso penúltimo.
    b) Reemplázase, en el inciso final, la frase "y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles", por la siguiente: ", sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación".