Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la "Subsecretaría", que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.