La presente ley crea la Subsecretaría y la Intendencia de Educación Parvularia, describiendo sus funciones y modificaciones de varios cuerpos legales relacionados con la Educación preescolar.
   
    Artículo 6º.- Introdúcense, en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:
     
    1) En el artículo 3º:
    a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:
    i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).
    ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Educación", y reemplázase la expresión final ", y" por un punto aparte (.).
    iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d):
    "c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.".
    b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
    "El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".
     
    2) Intercálase, en el artículo 5º, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Educación".