Artículo tercero.- El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a ella los fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.