Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines Infantiles continuará ejerciendo sus labores de supervigilancia establecidas en la ley Nº 17.301, hasta la fecha en que la Superintendencia de Educación comience a ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan en la presente ley respecto de los establecimientos que imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del presente cuerpo legal. Asimismo, continuará ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización que le confiere la citada ley Nº 17.301, hasta Ley 20905
Art. 5
D.O. 15.02.2016la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.
Art. 5
D.O. 15.02.2016la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, que crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.