Artículo único: Agrégase al artículo 2 del decreto supremo Nº 162, de 4 de mayo de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea el Comité Nacional CITES, a continuación de la letra j), las letras que se indican:
"k) Carabineros de Chile;
l) Policía de Investigaciones de Chile."