AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO
Núm. 489.- Santiago, 20 de abril de 2015.
Vistos:
El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 3º de la ley Nº 20.798; los artículos 45, 46, 47 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; decreto ley Nº 2.349, de 1978, y el artículo 2 Nº4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994 del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1. Que, el artículo 3º de la ley Nº 20.798, autoriza a la Presidenta de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de 7.500.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, monto que, por concepto de endeudamiento, se incluirá en los Ingresos Generales de la Nación;
2. Que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 20.798, se autoriza además a la Presidenta de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de 500.000.000 de dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional,
Decreto:
Artículo 1º.- Autorícese al Ministro de Hacienda, al Subsecretario de Hacienda o al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante la "República de Chile"), en la emisión y colocación de bonos en el mercado externo, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, y denominados y pagaderos en euros conforme a las disposiciones de este decreto, y la emisión y colocación de bonos en el mercado externo de cualquiera de las reaperturas de las series explicitadas en el artículo 5º de este decreto, con las características allí señaladas (en adelante las "Reaperturas").
El monto agregado total máximo de las emisiones y Reaperturas autorizadas por el presente decreto será la suma de mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000.000). Para el cálculo de la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América del monto a emitir en bonos denominados en euros y de la Reapertura denominada en euros, se utilizará la paridad del euro en relación al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha del presente decreto, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
En uso de esta facultad, cualquiera de los personeros antes mencionados podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y enajenación, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de emisión (indenture) o sus modificaciones y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a que alude este decreto, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes.
Artículo 2º.- Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1º de este decreto, se destinarán a cumplir obligaciones de las partidas 50-01-03-30, Adquisición de Activos Financieros.
Artículo 3º.- Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán las siguientes:
a) Emisor: República de Chile.
b) Moneda y Expresión: Emitido y expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2015.
d) Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2015.
e) Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 96% de su valor par y será pagadero en dólares.
f) Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota, por el monto total del capital suscrito, pagadera al vencimiento.
g) Vencimiento: Hasta 30 años, contados desde la Fecha de Emisión.
h) Tasa de Interés: No superior a 6% anual.
i) Pago de Intereses: Semestral, al término de cada período de intereses, contado desde la Fecha de Emisión. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse que el primer pago de intereses se efectúe hasta nueve meses después de la Fecha de Emisión.
j) Comisión de Colocación: Hasta un 0,35% sobre el monto total de los bonos suscritos, pagadera en dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos.
k) Otros Gastos: Conforme a lo establecido en el artículo 1º precedente, podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, tales como intereses penales, compensaciones, comisión de agencia u otras, tarifa de registro y/o de alistamiento en bolsa de valores, clasificación de bonos y de riesgo-país; otros honorarios y reembolso de gastos que se irroguen con relación a esta emisión de bonos.
l) Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en el contrato de emisión (indenture) y otros contratos de agencia o en el contrato de colocación suscritos conforme al artículo 1º precedente.
Artículo 4º.- Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados y pagaderos en euros serán las siguientes:
a) Emisor: República de Chile.
b) Moneda y Expresión: Emitido y expresado en euros.
c) Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2015.
d) Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2015.
e) Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 96% de su valor par y será pagadero en euros.
f) Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota por el monto total del capital suscrito, pagadera al vencimiento.
g) Vencimiento: Hasta 30 años, contados desde la Fecha de Emisión.
h) Tasa de Interés: No superior a 6% anual.
i) Pago de Intereses: Anual, al término de cada período de intereses, contado desde la fecha de emisión. Sin perjuicio de lo anterior, podrá pactarse que el primer pago de intereses se efectúe en un plazo distinto al primer año transcurrido desde la Fecha de Emisión.
j) Comisión de Colocación: Hasta un 0,35% sobre el monto total de los bonos suscritos, pagadera en euros, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos.
k) Otros Gastos: Conforme al procedimiento establecido en el artículo 1º precedente, podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, tales como intereses penales, compensaciones, comisión de agencia u otras, tarifa de registro y/o de alistamiento en bolsa de valores, clasificación de bonos y de riesgo-país, otros honorarios y reembolso de gastos que se irroguen con relación a esta emisión de bonos.
l) Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en el contrato de emisión (indenture) y otros contratos de agencia o en el contrato de colocación suscritos conforme al artículo 1º precedente.
Artículo 5º.- Las Reaperturas, así como sus respectivas condiciones financieras, serán las siguientes:
a) Reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 5 de agosto de 2010, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, que devengan una tasa de interés de 3,875%, con vencimiento el 5 de agosto de 2020 y que fueran autorizados por el decreto supremo Nº 567, de 2010, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS 567"). Las características y condiciones financieras de esta reapertura serán las mismas que las explicitadas en el DS 567, salvo lo referente a la fecha de colocación, que será durante el transcurso del año 2015.
b) Reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 14 de septiembre de 2011, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, que devengan una tasa de interés de 3,25%, con vencimiento el 14 de septiembre de 2021 y que fueran autorizados por el decreto supremo Nº 1.195 de 2011, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS 1.195"). Las características y condiciones financieras de esta reapertura serán las mismas que las explicitadas en el DS 1.195, salvo lo referente a la fecha de colocación, que será durante el transcurso del año 2015.
c) Reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 30 de octubre de 2012, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, que devengan una tasa de interés de 2,25%, con vencimiento el 30 de octubre de 2022 y que fueran autorizados por el decreto supremo Nº 1.035 de 2012, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS 1.035"). Las características y condiciones financieras de esta reapertura serán las mismas que las explicitadas en el DS 1.305, salvo lo referente a la fecha de colocación, que será durante el transcurso del año 2015.
d) Reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 30 de octubre de 2012, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, que devengan una tasa de interés de 3,625%, con vencimiento el 30 de octubre de 2042 y que fueran autorizados por el DS 1.035, antes citado. Las características y condiciones financieras de esta reapertura serán las mismas que las explicitadas en el DS 1.035, salvo lo referente a la fecha de colocación, que será durante el transcurso del año 2015.
e) Reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, que devengan una tasa de interés de 3,125%, con vencimiento el 27 de marzo de 2025 y que fueran autorizados por el decreto supremo Nº 1.857 de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS 1.857"). Las características y condiciones financieras de esta reapertura serán las mismas que las explicitadas en el DS 1.857, salvo lo referente a la fecha de colocación, que será durante el transcurso del año 2015.
f) Reapertura de la serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en euros, que devengan una tasa de interés de 1,625%, con vencimiento el 30 de enero de 2025 y que fueran autorizados por el DS 1.857, antes citado. Las características y condiciones financieras de esta reapertura serán las mismas que las explicitadas en el DS 1.857, salvo lo referente a la fecha de colocación, que será durante el transcurso del año 2015.
Artículo 6º.- Los documentos que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto deberán, además, ser firmados por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República, según corresponda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, o de la ley aplicable a los contratos referidos.
Autorícese al Cónsul General de Chile en Nueva York, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 45 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, para que en el evento que los contratos y documentos a que se refiere este decreto se otorguen o suscriban en el exterior y el Tesorero General de la República no concurra a su otorgamiento, suscriba u otorgue dichos contratos y documentos en su representación, y para que en representación del Contralor General de la República, y a su pedido, proceda a su refrendación.
Artículo 7º.- Dispóngase que los bonos puedan ser emitidos sin impresión física, no afectándose por ello la calidad jurídica de los mismos ni su naturaleza como valores, sujetándose en todo a lo establecido en el artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y a las siguientes reglas, las que constituyen la reglamentación requerida por el primer inciso de dicho artículo:
a) La suscripción por el Tesorero General de la República y la refrendación del Contralor General de la República, exigidas en los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, deberá efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores emitidos, quedando de esta forma y para todos los efectos legales, autorizada y refrendada la totalidad de los bonos o valores que integran la serie correspondientemente emitida y cuyos términos y condiciones serán idénticos a dicha réplica.
b) Se facultará al agente fiscal en el respectivo contrato de agencia fiscal (fiscal agency agreement) o sus modificaciones, u otra institución actuando en contrato de emisión similar (indenture), o sus modificaciones, conforme a las normas que le sean aplicables, para mantener el registro a que se refiere el inciso final del artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
c) La adquisición inicial y posterior transferencia de los bonos, así como las modalidades necesarias para hacer valer los derechos emanados de los bonos que se emitan, se efectuará mediante los procedimientos que se pacten en los actos y contratos referidos en el artículo 1º.
Artículo 8º.- Autorícese al Tesorero General de la República para que represente al Fisco de la República de Chile en la administración de esta emisión de deuda de largo plazo, estando especialmente facultado para, aunque no limitado a, ejecutar las siguientes funciones:
a) Pagar los intereses, compensaciones, comisiones, honorarios y gastos que procedan de acuerdo a este decreto, en virtud del Nº4 del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; y
b) Rescatar los bonos a la fecha de su vencimiento, pudiendo celebrar acuerdos especiales para el rescate anticipado de los mismos. En este caso el rescate podrá hacerse en cualquier momento, en todo o en parte, a prorrata, sin premio ni sanción.
Lo anterior, será efectuado por la Tesorería General de la República con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del año correspondiente.
Artículo 9º.- Autorícese a los personeros mencionados en el artículo 1º de este decreto para que en los actos, contratos y documentos que suscriban en virtud de lo ahí dispuesto, acepten estipulaciones que establezcan que dichos contratos quedarán sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, dichas estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatarios en el extranjero.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 489, de 2015, del Ministerio de Hacienda
Nº 35.235.- Santiago, 5 de mayo de 2015.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza la emisión de deuda pública directa de largo plazo que indica y su colocación en el mercado externo, en conformidad al artículo 3º de la ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público del año 2015, por encontrarse ajustado a derecho.
Lo anterior, en el entendido que las remisiones que las letras e) y f) del artículo 5º del acto en examen efectúan al decreto Nº 1.857, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que autorizó la emisión de deuda pública directa de largo plazo y su colocación en el mercado externo que indica, tienen como finalidad exclusiva que las operaciones que se aprueban se sometan a las características y condiciones financieras que ese decreto establece.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, esa Cartera de Estado deberá tener en consideración que las reaperturas que apruebe se ajusten también al objetivo contenido en la fuente legal que autorizó tal endeudamiento.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.