Art. 3.° Se concede a la Compañía del Ferrocarril del Sur el uso de todos los terrenos fiscales o municipales que sean necesarios para la formacion del camino i edificios de la Empresa, como asimismo aquella parte de los caminos públicos que el ferrocarril pueda atravesar o recorrer en su línea, con tal que esta ocupacion no perjudique al uso público de los espresados caminos.