Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, Reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos:
1.- Reemplázase el artículo 168 por el siguiente:
"Artículo 168: La Entrada al Museo Histórico Nacional, como a los demás museos que se encuentran bajo la dirección superior de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos será liberada de pago para los visitantes, durante todos los días en que estos abran sus puertas al público.
Excepcionalmente, podrá cobrarse por la entrada a los museos referidos en el inciso primero, por períodos limitados de tiempo, cuando las necesidades del servicio o la realización de actividades en las dependencias de los museos señalados lo hagan necesario, lo que deberá ser aprobado por resolución fundada de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos.".
2.- Elimínase en el artículo 179 la frase "a excepción de la letra e) que no regirá;".
3.- Elimínase en el artículo 183 la frase "a excepción de la letra e);".
4.- Derógase el artículo 196.