PRORROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN, DISPUESTA POR DECRETO Nº 145, DE 2015, DE LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
         
    Núm. 1.203 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305; en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1977; en el decreto Nº 42 (V. y U.), de 2014, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante oficio Ord. Nº 672, de 30 de diciembre de 2014, la I. Municipalidad de Quinta Normal solicitó a esta Secretaría Ministerial informar favorablemente la postergación de permisos para un área de la comuna correspondiente a dos polígonos irregulares definidos por puntos y tramos graficados en el "Plano Descripción Territorio Aplicación artículo 117 LGUC", en relación con predios en donde las alturas de edificación superen los cinco pisos de altura o 17,5 metros y para terrenos que se presenten construcciones con destinos de bodegaje y/o terminales de buses;
    2.- Que mediante ordinario Nº 361, de 22 de enero de 2015, esta Seremi procedió a informar favorablemente la postergación de permisos de construcciones para el área de la comuna de Quinta Normal singularizada en el párrafo precedente.
    3.- Que mediante decreto Nº 145, de 5 de febrero de 2015, de la I. Municipalidad de Quinta Normal, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2015, y rectificado mediante decreto Nº 169, de 11 de febrero último, se aprobó la postergación por un plazo de tres meses de los permisos de construcción, para un área de la comuna correspondiente a dos polígonos irregulares definidos por puntos y tramos graficados en el "Plano Descripción Territorio Aplicación artículo 117 Ley General de Urbanismo y Construcciones", en relación con predios en donde las alturas de edificación superen los cinco pisos de altura o 17,5 metros y para terrenos que se presenten con destinos de bodegaje y/o terminales de buses.
    4.- Que mediante oficio Ord. Nº 179, de 7 de abril de 2015, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Quinta Normal, ha solicitado una prórroga de la aplicación del artículo 117 de la LGUC por un plazo de tres meses dispuesta mediante decreto Nº 145, de 5 de febrero de 2015, de la I. Municipalidad de Quinta Normal, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2015.
    Tal solicitud se funda en la necesidad de proteger los sectores que han sido objeto de la postergación, en los cuales se pretende establecer un cambio normativo que impida la aprobación de permisos de edificación por sobre los 5 pisos o 17,5 metros de altura, y para terrenos con construcciones cuyo destino sea bodegaje y/o terminales de buses, con el objeto de preservar los sectores mencionados y que se consoliden en el futuro con las normas urbanísticas propuestas en la modificación del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal denominado MPRC-QN-02, evitando así el crecimiento de la comuna al margen de la planificación.
    5.- Que, mediante memorándum Nº 26, de 21 de abril de 2015, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi ha estimado atendible la preocupación municipal por preservar los sectores objeto de la postergación, a fin que aquella se consolide, a futuro, con las normas contenidas en el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal en trámite de aprobación, proponiendo una prórroga de postergación selectiva de permisos de edificación por un período de tres meses para los efectos descritos en los numerales precedentes.
    6.- Que, conforme a lo expresado por el inciso 1º del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que "los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", agregando su inciso 2º que "en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado ?por orden del Presidente de la República' o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna".
    7.- Que, el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que: "Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
   
1.  Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
     
    a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente.
    b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
   
    En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.
   
2.  La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
   
    Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
   
    En todo caso, un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses".
     
    Resuelvo:
     
    1.- Prorrógase por el plazo de tres meses, la postergación de permisos selectiva de permisos de edificación dispuesta por decreto Nº 145, de 5 de febrero de 2015, de la I. Municipalidad de Quinta Normal, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2015, rectificado mediante decreto Nº 169, de 11 de febrero último, para los sectores de la comuna de Quinta Normal correspondientes a dos polígonos irregulares definidos por puntos y tramos graficados en el "Plano Descripción Territorio Aplicación artículo 117 LGUC", correspondiente a la modificación del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal denominado MPRC-QN-02.
    2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Quinta Normal.

   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Ramaciotti Fracchia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.