CREA CONSEJO DE POLÍTICA FORESTAL
     
    Núm. 8.- Santiago, 11 de marzo de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto Nº669, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el sector forestal chileno es una de las principales actividades de la economía nacional, que ha cumplido un papel fundamental en el desarrollo de nuestro país, contribuyendo significativamente a la producción, el empleo y las exportaciones chilenas.
    Que en las últimas décadas, el sector ha presentado una declinación en su tasa de crecimiento, lo que exige replantear la estrategia forestal de Chile en términos globales y con visión de futuro, considerando la gran influencia y relevancia que ha adquirido este sector en diversos ámbitos, principalmente en el ámbito social, cultural y ambiental, lo que ha impulsado nuevas demandas por parte de la ciudadanía.
    Que en este contexto, corresponde al Estado de Chile, a través de sus organismos competentes, orientar estratégicamente el desarrollo del país mediante políticas públicas que consideren tanto las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía, así como la de los actores sectoriales y sociales relevantes.
    Que por su parte, el Ministerio de Agricultura tiene como misión fomentar, orientar y coordinar la actividad silvoagropecuaria del país, por lo que debe asumir el desafío de dirigir la orientación estratégica del sector con el objetivo de formular una Política Forestal para el período 2015-2035. En esta tarea, cabe una función principal a la Corporación Nacional Forestal.
    Que atendido lo expuesto, el Ministerio de Agricultura ha resuelto disponer la creación del Consejo de Política Forestal, organismo de carácter consultivo que tendrá como misión prestar a dicha autoridad asesoría en materia forestal.
     
    Decreto:

     
    Artículo 1º.- Créase el Consejo de Política Forestal, en adelante e indistintamente "el Consejo", como un organismo consultivo de carácter permanente del Ministro de Agricultura, cuya principal función será la de asesorar a dicha autoridad en materia forestal.


    Artículo 2º.- El Consejo de Política Forestal, en adelante el Consejo, contará con un Presidente y una Secretaría Técnica.
    El Consejo estará integrado por Decreto 23,
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N° 1, 1)
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20 consejeros, que serán representativos del ámbito del que provienen:

    a) El(la) Director(a) Ejecutivo de CONAF;
    b) El(la) Director(a) Nacional de ODEPA, en representación del ámbito de las políticas públicas agrarias;
    c) El(la) Director(a) Ejecutivo del Instituto Forestal, en representación de la investigación forestal que se realiza en el ámbito público;
    d) Un(una) consejero(a) en representación de CORFO;
    e) Dos consejeros(as) en representación del sector académico universitario;
    f) Dos Decreto 23,
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N° 1, 2) a, b, c, d, e
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consejeros(as) en representación de las sociedades científicas relacionadas; correspondiéndole a la Sociedad de Ciencias Forestales uno de los cupos determinados en el presente literal;
    g) Un(una) consejero(a) en representación del sector empresarial forestal-industrial;
    h) Un(una) consejero(a) en representación de la pequeña y mediana empresa maderera;
    i) Un(una) consejero(a) en representación de los pequeños propietarios de bosques y silvicultores;
    j) Un(una) consejero(a) en representación del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile;
    k) Un(una) consejero(a) en representación de las organizaciones sindicales del sector forestal;
    I) Dos consejeros(as) en representación de los pueblos originarios, uno de la zona norte y otro de la zona sur;
    m) Dos consejeros(as) en representación de los campesinos;
    n) Dos consejeros(as) en representación de organizaciones no gubernamentales (ONG) del sector ambienta, y
    ñ) Un(una) consejero(a) en representación del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    En caso de impedimento o ausencia de un consejero titular, éste podrá ser reemplazado por subrogante designado para tal efecto.



    Artículo 3º.- La designación del consejero titular y del subrogante a que se refiere la letra d) precedente, se realizará por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y será comunicada por escrito al Ministro de Agricultura.
    La designación de los consejeros titulares y subrogantes a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) precedentes, se realizará por el Ministro de Agricultura, previa propuesta de las organizaciones a las que aquellos representan.
    La Decreto 23,
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designación del consejero titular y del subrogante a que se refiere la letra ñ), se realizará por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y será comunicada por escrito al Ministro de Agricultura.
    El cargo de consejero será ad-honorem. Los Consejeros permanecerán tres años en sus cargos, a menos que el Ministro de Agricultura determine su reemplazo.




    Artículo 4º.- En su función de asesorar al Sr. Ministro de Agricultura en materia forestal, corresponderá al Consejo:

    i. Proponer al Ministro de Agricultura una política forestal chilena para el período 2015-2035, prDecreto 23,
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oponer su actualización y la política forestal para nuevos períodos.
    ii. Elaborar al Ministro de Agricultura una propuesta referida a instrumentos de política forestal y sus eventuales modificaciones.
    iii. Identificar áreas de trabajo, proponiendo que estas sean abordadas por el Consejo de Política Forestal, a través de la creación de comisiones o grupos de trabajos temáticos.
    iv. Sugerir formas de funcionamiento de las comisiones o grupos de trabajos temáticos para el tratamiento de asuntos que digan relación con las funciones de competencia del Consejo.
    v. Aprobar las actividades y planes de trabajo del Consejo que hayan sido presentados por el Presidente del Consejo.



    Artículo 5º.- Corresponderá al Presidente del Consejo:

    i. Presidir las sesiones del Consejo y coordinar la adopción de acuerdos.
    ii. Presentar anualmente al Consejo la propuesta de actividades y plan de trabajo.
    iii. Informar al Consejo del funcionamiento y resultado de las comisiones o grupos de trabajos temáticos.
    iv. Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar la tabla de la respectiva sesión.
    v.  CoDecreto 23,
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nvocar a grupos de trabajo temáticos regionales o macrozonales o interregionales que contribuyan con sus propuestas a la labor del Consejo de Política Forestal, y para delinear las políticas forestales públicas desde los territorios



    Artículo 6º.- Corresponderá a la Secretaría Técnica:

    i. Proveer al Consejo y Decreto 23,
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a sus grupos de trabajo temáticos de soporte logístico, administrativo y financiero.
    ii. Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo, y confeccionar el acta con los acuerdos adoptados por el Consejo.
    iii. Presentar el estado de avance de las actividades y planes de trabajo del Consejo.
    iv. Generar propuestas técnicas de actividades y planes de trabajo.
    v. Un profesional de CONAF designado por el Director Ejecutivo de este organismo, hará de las veces de Secretario Técnico del Consejo, participará con derecho a voz en las sesiones y confeccionará el acta con los acuerdos de dicho órgano.



    Artículo 7º.- El Consejo de Política Forestal será presidido por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, y contará con una Secretaría Técnica, cuyas funciones serán asumidas por la Corporación Nacional Forestal.
    El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al año en el lugar, día y hora que fije su Presidente. El Presidente del Consejo podrá citar a sesiones extraordinarias cuando estime que existe motivo para ello, o bien a solicitud escrita de a lo menos dos consejeros. La citación se hará por cualquier medio fehaciente, dejándose constancia en el acta del medio empleado para la convocatoria y de la recepción de la misma por parte de aquellos consejeros que no concurran a la citación.
    De las sesiones del Consejo se levantará un acta en la que se consignarán los acuerdos adoptados en la sesión, cuya elaboración y distribución a los consejeros será responsabilidad de la Secretaría Técnica.
    El quórum mínimo para sesionar, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, será de Decreto 23,
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diez consejeros. De no reunirse dicho quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y se fijará fecha para una nueva sesión. En caso de que en la nueva sesión no se alcance el quórum requerido, la sesión se llevará a cabo con los consejeros que asistan.
    Los acuerdos del Consejo serán adoptados por el voto de la mayoría de los consejeros presentes en la sesión. Para tal efecto, cada consejero tendrá un voto y el Presidente tendrá voto dirimente.



    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Luis Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudia Carbonell P., Subsecretaría de Agricultura (S)