Artículo 2º.- El Consejo de Política Forestal, en adelante el Consejo, contará con un Presidente y una Secretaría Técnica.
    El Consejo estará integrado por Decreto 23,
AGRICULTURA
N° 1, 1)
D.O. 16.11.2023
20 consejeros, que serán representativos del ámbito del que provienen:

    a) El(la) Director(a) Ejecutivo de CONAF;
    b) El(la) Director(a) Nacional de ODEPA, en representación del ámbito de las políticas públicas agrarias;
    c) El(la) Director(a) Ejecutivo del Instituto Forestal, en representación de la investigación forestal que se realiza en el ámbito público;
    d) Un(una) consejero(a) en representación de CORFO;
    e) Dos consejeros(as) en representación del sector académico universitario;
    f) Dos Decreto 23,
AGRICULTURA
N° 1, 2) a, b, c, d, e
D.O. 16.11.2023
consejeros(as) en representación de las sociedades científicas relacionadas; correspondiéndole a la Sociedad de Ciencias Forestales uno de los cupos determinados en el presente literal;
    g) Un(una) consejero(a) en representación del sector empresarial forestal-industrial;
    h) Un(una) consejero(a) en representación de la pequeña y mediana empresa maderera;
    i) Un(una) consejero(a) en representación de los pequeños propietarios de bosques y silvicultores;
    j) Un(una) consejero(a) en representación del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile;
    k) Un(una) consejero(a) en representación de las organizaciones sindicales del sector forestal;
    I) Dos consejeros(as) en representación de los pueblos originarios, uno de la zona norte y otro de la zona sur;
    m) Dos consejeros(as) en representación de los campesinos;
    n) Dos consejeros(as) en representación de organizaciones no gubernamentales (ONG) del sector ambienta, y
    ñ) Un(una) consejero(a) en representación del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    En caso de impedimento o ausencia de un consejero titular, éste podrá ser reemplazado por subrogante designado para tal efecto.