Artículo 3º.- La designación del consejero titular y del subrogante a que se refiere la letra d) precedente, se realizará por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y será comunicada por escrito al Ministro de Agricultura.
La designación de los consejeros titulares y subrogantes a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) precedentes, se realizará por el Ministro de Agricultura, previa propuesta de las organizaciones a las que aquellos representan.
La Decreto 23,
AGRICULTURA
N° 1, 1 y 2
D.O. 16.11.2023designación del consejero titular y del subrogante a que se refiere la letra ñ), se realizará por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y será comunicada por escrito al Ministro de Agricultura.
AGRICULTURA
N° 1, 1 y 2
D.O. 16.11.2023designación del consejero titular y del subrogante a que se refiere la letra ñ), se realizará por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y será comunicada por escrito al Ministro de Agricultura.
El cargo de consejero será ad-honorem. Los Consejeros permanecerán tres años en sus cargos, a menos que el Ministro de Agricultura determine su reemplazo.