Artículo 4º.- En su función de asesorar al Sr. Ministro de Agricultura en materia forestal, corresponderá al Consejo:
i. Proponer al Ministro de Agricultura una política forestal chilena para el período 2015-2035, prDecreto 23,
AGRICULTURA
N° 1, 1
D.O. 16.11.2023oponer su actualización y la política forestal para nuevos períodos.
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N° 1, 1
D.O. 16.11.2023oponer su actualización y la política forestal para nuevos períodos.
ii. Elaborar al Ministro de Agricultura una propuesta referida a instrumentos de política forestal y sus eventuales modificaciones.
iii. Identificar áreas de trabajo, proponiendo que estas sean abordadas por el Consejo de Política Forestal, a través de la creación de comisiones o grupos de trabajos temáticos.
iv. Sugerir formas de funcionamiento de las comisiones o grupos de trabajos temáticos para el tratamiento de asuntos que digan relación con las funciones de competencia del Consejo.
v. Aprobar las actividades y planes de trabajo del Consejo que hayan sido presentados por el Presidente del Consejo.