Artículo 5º.- Corresponderá al Presidente del Consejo:

    i. Presidir las sesiones del Consejo y coordinar la adopción de acuerdos.
    ii. Presentar anualmente al Consejo la propuesta de actividades y plan de trabajo.
    iii. Informar al Consejo del funcionamiento y resultado de las comisiones o grupos de trabajos temáticos.
    iv. Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar la tabla de la respectiva sesión.
    v.  CoDecreto 23,
AGRICULTURA
N° 1, 1
D.O. 16.11.2023
nvocar a grupos de trabajo temáticos regionales o macrozonales o interregionales que contribuyan con sus propuestas a la labor del Consejo de Política Forestal, y para delinear las políticas forestales públicas desde los territorios