Artículo 6º.- Corresponderá a la Secretaría Técnica:

    i. Proveer al Consejo y Decreto 23,
AGRICULTURA
N° 1, 1
D.O. 16.11.2023
a sus grupos de trabajo temáticos de soporte logístico, administrativo y financiero.
    ii. Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo, y confeccionar el acta con los acuerdos adoptados por el Consejo.
    iii. Presentar el estado de avance de las actividades y planes de trabajo del Consejo.
    iv. Generar propuestas técnicas de actividades y planes de trabajo.
    v. Un profesional de CONAF designado por el Director Ejecutivo de este organismo, hará de las veces de Secretario Técnico del Consejo, participará con derecho a voz en las sesiones y confeccionará el acta con los acuerdos de dicho órgano.