Artículo 7º.- El Consejo de Política Forestal será presidido por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, y contará con una Secretaría Técnica, cuyas funciones serán asumidas por la Corporación Nacional Forestal.
    El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al año en el lugar, día y hora que fije su Presidente. El Presidente del Consejo podrá citar a sesiones extraordinarias cuando estime que existe motivo para ello, o bien a solicitud escrita de a lo menos dos consejeros. La citación se hará por cualquier medio fehaciente, dejándose constancia en el acta del medio empleado para la convocatoria y de la recepción de la misma por parte de aquellos consejeros que no concurran a la citación.
    De las sesiones del Consejo se levantará un acta en la que se consignarán los acuerdos adoptados en la sesión, cuya elaboración y distribución a los consejeros será responsabilidad de la Secretaría Técnica.
    El quórum mínimo para sesionar, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, será de Decreto 23,
AGRICULTURA
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D.O. 16.11.2023
diez consejeros. De no reunirse dicho quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y se fijará fecha para una nueva sesión. En caso de que en la nueva sesión no se alcance el quórum requerido, la sesión se llevará a cabo con los consejeros que asistan.
    Los acuerdos del Consejo serán adoptados por el voto de la mayoría de los consejeros presentes en la sesión. Para tal efecto, cada consejero tendrá un voto y el Presidente tendrá voto dirimente.