4. GarantíasCircular Bancos 2248,
CMF
PROM. 30.03.2020
constituidas a favor de terceros bajo el amparo de un contrato marco

    Cuando se trate de operaciones con derivados celebrados bajo el amparo de un contrato marco de compensación bilateral, según lo indicado en el numeral 3.2 del Título II de este Capítulo, en que el valor razonable neto de las posiciones compensadas es negativo, se podrá deducir de las garantías constituidas en virtud del contrato dicho monto, a fin de determinar el activo sujeto a ponderación por riesgo, si las garantías cumplen con las siguientes condiciones:

    a) Existe una base legal fundada para concluir que el marco de compensación es aplicable también a las garantías constituidas en cada una de las jurisdicciones respectivas, independientemente de si la contraparte es insolvente o ha sido declarada en liquidación o quiebra;
 
    b) El banco es capaz de determinar en todo momento aquellos derechos y obligaciones que están sujetos a compensación; y

    c) Que se trate de aquellos depósitos e instrumentos en garantía definidos en el numeral 3.5 del del Título II de este Capítulo. Los títulos de deuda constituidos en garantía deberán ser considerados a su valor razonable, según los criterios definidos en el Capítulo 7-12 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

    Para estos efectos, será la entidad bancaria la que en todo momento deberá tener disponible los antecedentes que justifiquen el cumplimiento de las condiciones anteriores.