6. Circular Bancos 2276, CMF
PROM. 02.11.2020
Revisión de la calificación de la calidad de sistémico de un banco

    La calificación de bancos en calidad de sistémicos a nivel local y las exigencias que esta calificación implica, serán revisadas en marzo de cada año, de acuerdo con la metodología de calificación presentada en los numerales 3 y 4, por resolución fundada y previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile. Para esta evaluación se considerará información del año anterior a la revisión.

    La implementación de cambios en la calificación y sus requerimientos asociados se exigirán a partir del 1 de diciembre del mismo año de la revisión. Esto incluye a bancos que dejen de ser considerados de importancia sistémica y que, por lo tanto, queden eximidos de las exigencias que se hubieren impuesto en virtud de dicha calificación.

    Sin perjuicio de la revisión anual, el Consejo de la Comisión, por resolución fundada y previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, la calificación de un banco como de importancia sistémica como consecuencia o con ocasión de hechos sobrevinientes que así lo justifiquen.

    Asimismo, en los casos contemplados en los artículos 35 bis y 76 de la Ley General de Bancos, la calificación de la calidad de sistémico del banco se realizará con ocasión de la dictación de la resolución que autoriza la respectiva operación, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, sin esperar hasta el mes de marzo siguiente. Asimismo, el capital básico adicional a que se refiere el numeral 4 y las otras exigencias que podrían imponerse por numeral 5, deberán enterarse en el plazo que determine la Comisión en la mencionada resolución.