Circular Bancos 3521, SBIF
N° 1
PROM. 18.11.20112. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
N° 1
PROM. 18.11.20112. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
Los bancos se ceñirán a las siguientes instrucciones en relación con los plazos de retención:
2.1. Documentos a cargo de otros bancos del país.
La retención para los valores en cobro en moneda chilena correspondientes a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones del país, se aplicará de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositados, o en plazas distintas que concurren a la misma localidad de cámara, la retenciCircular Bancos 3541, SBIF
N° 1, B, i)
PROM. 03.09.2012*ón se aplicará hasta la hora en que, en el día hábil bancario siguiente, se obtenga la conformidad de pago por la exclusión del respectivo documento de las listas de devoluciones, informadas por el banco librado en el ciclo de la cámara de compensación.
N° 1, B, i)
PROM. 03.09.2012*ón se aplicará hasta la hora en que, en el día hábil bancario siguiente, se obtenga la conformidad de pago por la exclusión del respectivo documento de las listas de devoluciones, informadas por el banco librado en el ciclo de la cámara de compensación.
b) Al tratarse de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositados, ni en plazas que concurren a la misma localidad de cámara, la retenciCircular Bancos 3541, SBIF
N° 1, B, ii)
PROM. 03.09.2012ón máxima incluirá dos días hábiles bancarios adicionales al tiempo indicado en la letra a) precedente.
N° 1, B, ii)
PROM. 03.09.2012ón máxima incluirá dos días hábiles bancarios adicionales al tiempo indicado en la letra a) precedente.
No obstante lo anterior, las oficinas bancarias situadas en las siguientes localidades, podrán extender la retención por el tiempo estrictamente necesario para efectuar el cobro, debiendo informar apropiadamente a sus depositantes acerca del mayor plazo que deben aplicar por razones de su aislamiento geográfico:
- Putre
- Monte Patria
- Lonquimay
- Achao
- Chonchi
- Quellón
- Chaitén
- Alto Palena
- Futaleufú
- Chile Chico
- Cochrane
- Puerto Natales
- Puerto Porvenir
- Isla de Pascua
- Puerto Aysén
- Puerto Williams
Para la retención sobre valores en cobro correspondientes a documentos en moneda extranjera de cargo de otros bancos del país, el tiempo de la retención durará hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación que debe realizarse el día hábil bancario siguienteCircular Bancos 3541, SBIF
N° 1, B, ii)
PROM. 03.09.2012, salvo que se trate de documentos que no pueden presentarse en la cámara de compensación de Santiago según lo indicado en el Capítulo 5-1 de esta Recopilación.
N° 1, B, ii)
PROM. 03.09.2012, salvo que se trate de documentos que no pueden presentarse en la cámara de compensación de Santiago según lo indicado en el Capítulo 5-1 de esta Recopilación.
En aquellos casos en que el cobro de los documentos se haga efectivo en plazos inferiores a los señalados en este numeral, la institución depositaría deberá, desde el momento en que recibe el reembolso, permitir al depositante disponer del respectivo importe.
La liberación de fondos que, por cualquier circunstancia, se efectúe sobre un documento que resulte rechazado, en ningún caso exime al depositante de que, una vez producida la devolución del documento, éste se cargue a su cuenta corriente. Al respecto debe tenerse presente que una institución está obligada a recibir la devolución de un documento que ha presentado a cobro en la primera reunión de una cámara de compensación, sólo en su respectiva segunda reunión, quedando liberada de la obligación de recibirlo posteriormente.
2.2. Documentos de cargo de la misma institución depositaría.
Los importes correspondientes a los documentos que sean de cargo de la misma institución depositaría quedarán disponibles desde el momento mismo en que se cargue la cuenta girada, lo que en todo caso deberá realizarse a más tardar al cierre de las operaciones del mismo día en que se efectúe el depósito.