DOCUMENTOS PAGADEROS POR CAMARA DE COMPENSACIÓN.

    El presente Capítulo contiene los requisitos que deben cumplir los cheques y demás documentos pagaderos por Cámara de Compensación.
    1. Tamaño de los documCircular Bancos 3591, SBIF
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entos.

    El cuerpo de los formularios de todos los documentos pagaderos por Cámara de Compensación, debe tener las siguientes medidas:
   
    largo      : 160,0 mm.
    ancho      : 70,0 mm.
    tolerancia : 0,9 mm.

2.  Antecedentes inherentes a los documentosCircular Bancos 3591, SBIF
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2.1. Cheques.
   
    Los antecedentes de los cheques deben incluirse siguiendo el modelo y las medidas graficadas en el Anexo N° 1 de este Capítulo, considerando lo que se indica a continuación:

a)  Número de la cuenta corriente y número del documento: El número de cuenta debe ser impreso sin guiones, es decir, sólo con números seguidos. El número del documento debe ubicarse en la misma línea y a continuación del número de la cuenta corriente separada por el signo "-". Solo debe incluir números seguidos.

b)  Palabra "Serie" y letras o códigos internos: Se destinan dos líneas de información ubicadas en la zona superior izquierda del documento. En la primera se debe incluir la palabra "Serie" y las letras o números que la identifiquen, y la segunda queda reservada para incluir las letras o códigos que pudiere establecer el banco para efectos de seguridad.

c)  Nombre del titular: Se consideran dos líneas para incorporar el nombre del o los titulares de la cuenta, las que deben estar ubicadas de manera centrada bajo la cuenta y número del documento. Puede ser de menor tamaño con el fin de respetar el ancho máximo.

d)  Importe numérico en pesos: Se debe ubicar en una zona conformada por 11 cajas unidas, a continuación del signo pesos (o del que corresponda, en caso de cuentas corrientes en moneda extranjera). Las cajas tienen por objeto inducir al girador a escribir los números con un espacio que permita un reconocimiento electrónico del importe, en recuadros impresos con tinta que no son captados por los escáneres.

e)  Codificación de la institución, sucursal y código de seguridad: se debe imprimir el código de la institución bancaria, sucursal y código de seguridad o SAV, en ese orden y separados entre sí con el signo "-". Las respectivas codificaciones deben atenerse a lo indicado en el N° 3 de este título.

f)  Ciudad de giro: Debe estar formada por una caja, para el caso de que el girador desee indicar el lugar de expedición del cheque.

g)  Fecha de giro: Debe estar formada por tres pares de cajas, separadas entre sí con el signo "-". Bajo las respectivas cajas deben ubicarse la letra "d", "m" y "a", a fin de que se utilice el formato día-mes-año. El uso de estas cajas, que inducen al girador a colocar cada cifra significativa con un espacio, obedece a la necesidad de permitir el reconocimiento electrónico de la fecha.

j)  Nombre del beneficiario y el importe del documento expresado en palabras: Se consideran líneas impresas para estos efectos. La palabra "PESOS" será sustituida por las que correspondan, cuando se trate de cuentas corrientes en moneda extranjera.

j)  Nombre de la institución bancaria, logo, dirección y otros: Estos antecedentes deben ubicarse en una zona rectangular establecida para esos efectos.

k)  Sector para la firma del cliente: Incluye una zona rectangular delimitada visible. El tamaño del área es mayor del que suele ser suficiente para colocar las rúbricas, por la eventualidad de que en el futuro se incluyan códigos de seguridad vinculados con la verificación de las firmas.

l)  Espacio sugerido para cruzar el cheque: Se considera un espacio en la parte superior izquierda, a fin de que el girador pueda insertar las líneas paralelas (y el nombre del banco, si fuere caso) sin causar eventuales interferencias para la lectura de los datos del cheque.

m)  Espacio para caracteres magnéticos. Se considera un espacio ubicado en la parte inferior del documento, sector que no puede llevar ningún tipo de impresión por estar destinado a los caracteres magnéticos de que trata el N° 4 de este título.

    2.2. Otros documentos.

    Los demás documentos pagaderos por la Cámara de Compensación, tales como vales vista, depósitos a plazo fijo, boletas de garantía y otros cuyos códigos y nombres se indican en el Anexo N° 2 de este Capítulo, deben ajustarse a lo siguiente:

a)  En el mismo lugar en que debe ubicarse el nombre del titular en el caso de los cheques, se incluirá la denominación del tipo de documento que corresponda, según lo indicado en el Anexo N° 2.

b)  Los siguientes antecedentes se incluirán en la misma ubicación que la instruida para los cheques: i) el importe numérico del valor que debe pagar el banco; ii) la fecha, que corresponderá a la emisión; y iii) el espacio para los caracteres magnéticos.

c)  El número de documento, la palabra "Serie" y letras o códigos internos, la codificación de la institución, sucursal y código de seguridad, como asimismo los demás textos, sean ellos similares o diferentes a los que debe contener un cheque, podrán ubicarse en el lugar que cada banco estime más conveniente para el documento de que se trate.

   
    El código de la institución corresponde al asignado por esta Superintendencia para identificar a cada banco y que aparece en el Anexo N° 3 de este Capítulo.

    El código que individualiza a cada sucursal u oficina, debe ser asignado por los respectivos bancos. Dicho código numérico no puede ser modificado una vez asignado y, para los eventuales efectos de determinar la vigencia de los cheques, debe encontrarse vinculado con la plaza en que radica la sucursal.

    El código de seguridad interno o SAV es propio de cada banco, según lo que se indica en la letra c) del N° 4 siguiente.

    4. Impresión magnéticaCircular Bancos 3591, SBIF
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    La franja inferior de todos los documentos pagaderos por la Cámara de Compensación queda destinada al proceso de impresión magnética de los datos, tal como se muestran en el Anexo Nº 4 de este Capítulo.

Dichos datos, ordenados de derecha a izquierda a continuación del primer campo destinado a anotar el valor del documento, corresponden a lo siguiente:

a)  Código del tipo de documento, que permite su identificación, según los códigos indicados en el Anexo Nº 2 de este Capítulo.

b)  Número de cuenta corriente o número interno. En el caso de los cheques debe incluirse en número de la cuenta y, para los demás documentos, esta área queda disponible para un número interno del banco emisor.

c)  Código de entidad y de seguridad.

    -    Las tres primeras posiciones corresponden al código de la entidad librada o emisora, según sea el caso, obligada al pago.
   
    -    Las siguientes tres posiciones deben ser utilizadas para registrar los dígitos del código de seguridad interno (SAV). Corresponde al código encriptado de propiedad del banco librado o emisor, responsable de su generación y revisión final para el pago.

    -    La última posición debe incluir el dígito verificador del cuerpo del campo completo, obtenido por el algoritmo que es conocido por todas las entidades bancarias, quienes son responsables de su verificación al momento de recibir un documento.

d)  Número del documento. Corresponde al número de 7 dígitos que identifica el documento en particular dentro de su serie, asignados por el banco librado o emisor.


    5. Requisitos de seguridadCircular Bancos 3591, SBIF
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    Todos los documentos de que trata este Capítulo, deben ser confeccionados en papel de seguridad de tipo fiduciario, vale decir, fabricado para su uso particular en documentos de fe pública por alguno de los fabricantes reconocidos que los abastecen a nivel mundial.

    Para la confección de los formularios se deberá cumplir estrictamente con los requisitos relativos a la verificación del origen del papel utilizado por los impresores de los documentos y con las características técnicas y elementos de protección mínimos contra eventuales falsificaciones o adulteraciones, acordados por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. (ABIF)

    Corresponde a los bancos verificar que los productos fabricados por sus proveedores cumplen con lo acordado por dicha Asociación, sin perjuicio de los elementos adicionales de seguridad que deseen agregarle a los formularios en su adverso o reverso.

    Asimismo, los bancos deberán cuidar que las empresas proveedoras que contraten, cumplan con las condiciones necesarias para cautelar en todo momento la cadena de seguridad vinculada a los insumos que deben utilizar y a sus procesos productivos, tales como la seguridad física de sus instalaciones, el resguardo de la información, adecuados ambientes de control en los procesos de fabricación, almacenamiento y entrega de los productos, auditorías internas, trayectoria y experiencia, etc.
    6.  Sobre la necesidad de contar con documentos físicos legiblesCircular Bancos 3591, SBIF
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    6.1. Utilización de timbres por parte de los bancos.

    Cualesquiera sean las modalidades que los bancos utilicen para estampar en el anverso el timbre de caja por la recepción de documento y, en el reverso, el timbre de Cámara Compensadora que da cuenta del banco y la fecha en que lo presenta a cobro, sus características no deberán entorpecer la lectura de los datos del documento ni de su imagen en general.

    Lo mismo se aplica para los bancos que utilicen timbres protectores para imprimir y resguardar el valor del documento.

    6.2 Información a los clientes sobre el llenado de los cheques.

    Corresponde a cada banco librado informar a los titulares de sus cuentas corrientes acerca de la manera en que deben llenar los cheques para posibilitar la lectura de toda la información utilizando medios electrónicos, indicando cual es el lugar más apropiado para cruzar un cheque, la forma de escribir la fecha, los montos y, en general, los números y las palabras.
 
    Para el caso de los cheques que son llenados con impresoras, debe atenderse también la necesidad de que el color de las tintas sea, a simple vista, suficientemente fuerte, lo que no solamente alcanza a los cheques preparados por los titulares, sino también a los que son llenados utilizando dispositivos de los beneficiarios para facilitar un pago con cheques, como es el caso de los sistemas automatizados en las cajas de establecimientos comerciales.

7.  Disposiciones transitoriasCircular Bancos 3591, SBIF
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    Las normas del presente Capítulo deben ser aplicadas aCircular Bancos 3599, SBIF
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más tardar para los formularios de cheques que sean confeccionados a contar del 1 de abril de 2016 y para los formularios de los otros documentos que sean utilizados a partir del 1 de abril de 2017.

    El stock de los formularios de cheques confeccionados con anterioridad a la vigencia de estas normas, podrá seguir siendo entregado a los usuarios, debiendo en todo caso tomarse las medidas para que todos dispongan de los nuevos formularios a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

    La fecha para comenzar a utilizar del código SAV que debe incorporarse a los nuevos formularios, se sujetará a lo que acuerde la ABIF en relación con los cheques y los demás documentos.



ANEXO N°1

    MODELO DE LOS CHEQUES

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1    Número de la cuenta corriente y número de documento
2    Serie y letras o códigos internos institución
3    Nombre del titular
4    Importe numérico en pesos
5    Codificación de institución, sucursal y código de seguridad
6    Ciudad de giro
7    Fecha de giro
8    Nombre del beneficiario y el importe del documento expresado en
    palabras
9    Nombre de la institución bancaria, logo, dirección y otros
10  Sector para la firma del cliente
11  Espacio sugerido para cruzar el cheque
12  Franja libre reservada para la impresión de los caracteres CMC-7

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    CÓDIGOS DE TIPO DE DOCUMENTO

    Código Descripción

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*    Los códigos que se indican deben utilizarse para los documentos cuyos formularios se ajustan a las nuevas normas de este Capítulo; para los documentos con formatos antiguos, deben mantenerse los códigos usados con anterioridad a la emisión de las presentes normas.


CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BANCOS

001  BANCO DE CHILE
009  BANCO INTERNACIONAL
012  BANCO DEL ESTADO DE CHILE
014  SCOTIABANK CHILE
016  BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
017  BANCO DO BRASIL S.A.
028  BANCO BICE
031  HSBC BANK (CHILE)
037  BANCO SANTANDER-CHILE
039  ITAU CORPBANCA
0Circular Bancos 3650, SBIF
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41  JP MORGAN CHASE BANK, N.A.
049  BANCO SECURITY
051  BANCO FALABELLA
053  BANCO RIPLEY
055  BANCO CONSORCIO
059  BANCO BTG PACTUAL CHILE
060  CHINA CONSTRUCTION BANK, AGENCIA EN CHILE
061  BANK OF CHINA, AGENCIA EN CHILE
018  BANCO CENTRAL DE CHILE



ANEXO N° 4
Diseño de línea MICR

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