2.  Antecedentes inherentes a los documentosCircular Bancos 3591, SBIF
PROM. 20.10.2015
.

2.1. Cheques.
   
    Los antecedentes de los cheques deben incluirse siguiendo el modelo y las medidas graficadas en el Anexo N° 1 de este Capítulo, considerando lo que se indica a continuación:

a)  Número de la cuenta corriente y número del documento: El número de cuenta debe ser impreso sin guiones, es decir, sólo con números seguidos. El número del documento debe ubicarse en la misma línea y a continuación del número de la cuenta corriente separada por el signo "-". Solo debe incluir números seguidos.

b)  Palabra "Serie" y letras o códigos internos: Se destinan dos líneas de información ubicadas en la zona superior izquierda del documento. En la primera se debe incluir la palabra "Serie" y las letras o números que la identifiquen, y la segunda queda reservada para incluir las letras o códigos que pudiere establecer el banco para efectos de seguridad.

c)  Nombre del titular: Se consideran dos líneas para incorporar el nombre del o los titulares de la cuenta, las que deben estar ubicadas de manera centrada bajo la cuenta y número del documento. Puede ser de menor tamaño con el fin de respetar el ancho máximo.

d)  Importe numérico en pesos: Se debe ubicar en una zona conformada por 11 cajas unidas, a continuación del signo pesos (o del que corresponda, en caso de cuentas corrientes en moneda extranjera). Las cajas tienen por objeto inducir al girador a escribir los números con un espacio que permita un reconocimiento electrónico del importe, en recuadros impresos con tinta que no son captados por los escáneres.

e)  Codificación de la institución, sucursal y código de seguridad: se debe imprimir el código de la institución bancaria, sucursal y código de seguridad o SAV, en ese orden y separados entre sí con el signo "-". Las respectivas codificaciones deben atenerse a lo indicado en el N° 3 de este título.

f)  Ciudad de giro: Debe estar formada por una caja, para el caso de que el girador desee indicar el lugar de expedición del cheque.

g)  Fecha de giro: Debe estar formada por tres pares de cajas, separadas entre sí con el signo "-". Bajo las respectivas cajas deben ubicarse la letra "d", "m" y "a", a fin de que se utilice el formato día-mes-año. El uso de estas cajas, que inducen al girador a colocar cada cifra significativa con un espacio, obedece a la necesidad de permitir el reconocimiento electrónico de la fecha.

j)  Nombre del beneficiario y el importe del documento expresado en palabras: Se consideran líneas impresas para estos efectos. La palabra "PESOS" será sustituida por las que correspondan, cuando se trate de cuentas corrientes en moneda extranjera.

j)  Nombre de la institución bancaria, logo, dirección y otros: Estos antecedentes deben ubicarse en una zona rectangular establecida para esos efectos.

k)  Sector para la firma del cliente: Incluye una zona rectangular delimitada visible. El tamaño del área es mayor del que suele ser suficiente para colocar las rúbricas, por la eventualidad de que en el futuro se incluyan códigos de seguridad vinculados con la verificación de las firmas.

l)  Espacio sugerido para cruzar el cheque: Se considera un espacio en la parte superior izquierda, a fin de que el girador pueda insertar las líneas paralelas (y el nombre del banco, si fuere caso) sin causar eventuales interferencias para la lectura de los datos del cheque.

m)  Espacio para caracteres magnéticos. Se considera un espacio ubicado en la parte inferior del documento, sector que no puede llevar ningún tipo de impresión por estar destinado a los caracteres magnéticos de que trata el N° 4 de este título.

    2.2. Otros documentos.

    Los demás documentos pagaderos por la Cámara de Compensación, tales como vales vista, depósitos a plazo fijo, boletas de garantía y otros cuyos códigos y nombres se indican en el Anexo N° 2 de este Capítulo, deben ajustarse a lo siguiente:

a)  En el mismo lugar en que debe ubicarse el nombre del titular en el caso de los cheques, se incluirá la denominación del tipo de documento que corresponda, según lo indicado en el Anexo N° 2.

b)  Los siguientes antecedentes se incluirán en la misma ubicación que la instruida para los cheques: i) el importe numérico del valor que debe pagar el banco; ii) la fecha, que corresponderá a la emisión; y iii) el espacio para los caracteres magnéticos.

c)  El número de documento, la palabra "Serie" y letras o códigos internos, la codificación de la institución, sucursal y código de seguridad, como asimismo los demás textos, sean ellos similares o diferentes a los que debe contener un cheque, podrán ubicarse en el lugar que cada banco estime más conveniente para el documento de que se trate.