SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA.




Los sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, créditos que el banco librado concede al comitente.

Estos sobregiros pueden obedecer a una modalidad de crédito previamente acordada con el titular de la cuenta corriente, o bien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al comitente le asista un derecho contractual para sobregirar la cuenta.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
2. Sobregiro sin pacto previo.

De acuerdo con lo dispuesto por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.G.3 del Compendio de Normas Financieras, los bancos están facultados para conceder sobregiros en cuentas corrientes sin que medie un pacto previo.

Esta Superintendencia considera que una adecuada administración de la cuenta corriente po*Circular Bancos 3429, SBIF
N° 1.3, C)
PROM. 25.03.2008
r parte de su titular no debería generar estos sobregiros, por lo que los bancos deben darle el carácter de situaciones de excepción y no de un producto que genere comisiones, y ejercer una estrecha vigilancia sobre la frecuencia con la que el cuentacorrentista incurre en ellos y los montos envueltos en los respectivos eventos.

La concesión de esos sobregiros se sujetará al cumplimiento de políticas específicas de prudencia que debe adoptar el banco, sin perjuicio de las disposiciones generales relativas al otorgamiento de créditos, como asimismo a procedimientos internos que permitan una adecuada administración de los riesgos de crédito que se a sumen en conjunto con las demás obligaciones del respectivo deudor. En todo caso, es preciso recordar que el registro contable de estas operaciones debe ser concordante con la suficiencia del respaldo documentario que el banco debe tener como acreedor para exigir su cobro judicial.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
3. Sobregiros pactados. Condiciones que debe cumplir el pacto.

Los bancos que otorguen a sus clientes la facultad de sobregirar sus cuentas corrientes, deberán pactar, a lo menos, las siguientes condiciones:

a) monto máximo de sobregiro concedido;

b) fecha desde la que puede utilizarse;

c) plazo por el cual se otorga;

d) garantías que respaldan la operación; y,

e) interés pactado y períodos en que se cobrará.

Además el beneficiario de un crédito de esta naturaleza deberá suscribir un pagaré en favor de la entidad bancaria.

Cualquier aumento posterior al monto máximo de sobregiro concedido, deberá contaCircular Bancos 3514, SBIF
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PROM. 15.11.2010
r con el consentimiento del cliente, sin perjuicio de los incrementos que correspondan a la aplicación de modalidades de aumento previamente acordadas con éste.

Si, como consecuencia de la modificación de las comisiones por la administracióCircular Bancos 3429, SBIF
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PROM. 25.03.2008
n de la cuenta corriente, el titular cierra la cuenta, el banco deberá otorgarle las facilidades de pago necesarias, como por ejemplo un crédito por el monto correspondiente al saldo utilizado de la línea de sobregiro pactado, a fin de permitir al titular de la cuenta optar por su permanencia o retiro como cliente del banco.


Las tasas de interés para los créditos que se originan por el uso de las líneas de crédiCircular Bancos 3514, SBIF
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to o márgenes de sobregiro, deberán corresponder a tasas variables basadas en una tasa o índice de tasa informada por el Banco Central de Chile, esta Superintendencia u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido.

Los intereses de los sobregiros otorgados en cuentas corrientes ordinarias o especiales, se cobrarán en la forma en que expresamente se convenga, pero siempre por períodos vencidos no inferiores a 30 días, salvo que se trate de operaciones pactadas a plazos menores. Debe tenerse presente que esos intereses sólo pueden cobrarse a partir del momento en que el sobregiro efectivamente se produce, esto es, cuando se paga y carga a la cuenta corriente el correspondiente cheque, o bien, a partir de la fecha en que se efectúa a la cuenta corriente un débito autorizado. De ninguna manera podrán devengarse intereses que comprendan un período anterior a la fecha del cargo a la cuenta corriente.

Se recomienda que, en lo posible, los cargos en cuenta corriente por concepto de intereses por sobregiro, se efectúen al término de cada mes calendario.

Conjuntamente con realizar el cargo a la cuenta corriente bancaria del deudor, el banco deberá remitirle un aviso en que se comunique el importe de los intereses adeudados y debitados a su cuenta.

Los bancos que no hayan convenido de manera expresa la exigibilidad de los intereses en una fecha determinada, podrán cargar en la respectiva cuenta corriente los intereses devengados por estos créditos, aun cuando dicha cuenta se encuentre sobregirada. Los referidos intereses podrán ser debitados en las cuentas corrientes sobregiradas, solamente al término de períodos no inferiores a treinta días contados desde la fecha en que se haya producido el sobregiro que los genere.

En todo caso, los intereses que se cobren por los sobregiros en cuentas corrientes quedan sujetos a los límites de la tasa máxima convencional, debiendo considerarse para el efecto las instrucciones de las letras a) y c) del numeral 6.2.3 del título I del Capítulo 7-1 de esta Recopilación Actualizada de normas.


Las instrucciones contenidas en el primer párrafo del N° 4 precedente, sobre el uso de las tasas de interés variables, regirán para los contratos que se suscriban a partir del 17 de enero de 2011. En todo caso, todos los contratos que no consideren tales normas, deberán ser renovados antes del 15 de noviembre de 2011, ajustándose a ellas.