AVALES Y FIANZAS.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
1. Obligaciones susceptibles de ser avaladas o afianzadas.

En general, con excepción de las limitaciones y prohibiciones que se señalan en este mismo Capítulo, los bancos pueden avalar o afianzar obligaciones, en forma simple o solidaria.

Los bancos podrán avalar o afianzar solamente aquellas obligaciones que correspondan a operaciones efectivas y conocidas, cuyo monto y plazo estén de antemano perfectamente determinados, y su riesgo haya sido previamente calificado.

En caso de obligaciones en que no es posible determinar de antemano el monto de la obligación avalada o afianzada, como ocurre, a vía de ejemplo, con las obligaciones de pago inherentes a posiciones a sumidas en instrumentos derivados, lo anterior se cumplirá limitando la garantía a un monto máximo.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
2. Otorgamiento de los avales o fianzas.

Cualquiera sea la forma en que se otorgue un aval o fianza, esto es, mediante la firma en el propio título de crédito, en un documento aparte o mediante una carta de crédito stand by, la institución financiera deberá quedar con un título ejecutivo incuestionable para perseguir la responsabilidad del deudor en caso de que tenga que hacer frente al pago de la obligación avalada o afianzada.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
3. Avales otorgados por dos o más bancos.

Dos o más bancos podrán avalar o afianzar conjuntamente una o varias obligaciones, ya sea haciéndose responsables de su cumplimiento en forma solidaria, o bien  mediante convenios dentro de los cuales esa responsabilidad quede compartida entre los garantes, en proporciones determinadas.

De darse ese caso, cada una de ellos deberá contabilizar la obligación contingente  derivada de la garantía que otorgue, por su valor total, cuando dicha garantía  se dé en forma solidaria y por la cuota de su responsabilidad particular, cuando se dé limitada solamente a una parte de la obligación mancomunada, considerándose de la misma forma para los efectos de los límites de crédito del artículo 84 de  la Ley General de Bancos y los márgenes de que trata el N° 7 de este Capítulo.


Los bancos no podrán avalar o afianzar obligaciones a favor o de cargo de instituciones financieras establecidas en el país.

Tampoco podrán avalar o afianzar obligaciones a sumidas por instituciones financieras establecidas en el extranjero, salvo que se trate de operaciones en moneda extranjera correspondientes a comercio exterior entre terceros países y la institución deudora no sea sucursal o filial ni esté vinculada a la propiedad de algún otro banco situado en Chile. Para estos efectos, se entenderá que tienen relación de propiedad con un banco situado en el país, las instituciones financieras del exterior cuyo controlador se encuentre domiciliado en Chile o, estándolo en el exterior, participen en su propiedad en forma mayoritaria personas naturales o jurídicas chilenas.

Queda además prohibido a los bancos descontar, negociar o aceptar en garantía, letras de cambio y otros efectos de crédito avalados o afianzados por otras instituciones financieras situadas en el país.

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PROM. 27.02.2008
5. Avales y fianzas a entidades fiscales o empresas en las que el Estado tenga  participación mayoritaria.

Los bancos no podrán avalar o afianzar obligaciones a cargo del Fisco, de las instituciones y reparticiones del Estado ni de aquellas entidades en que éste tenga participación mayoritaria, sin contar previamente con la autorización del Ministerio que debe autorizar los créditos directos, según lo previsto en el Capítulo 8-8 de esta Recopilación.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
6. Avales y fianzas en moneda extranjera.

Los bancos pueden avalar o afianzar operaciones en moneda extranjera a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Chile o en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XIII del Compendio de normas de cambios Internacionales y en el Capítulo III.I.1 del Compendio de normas Financieras, del Banco Central de Chile.


Además de los límites de crédito establecidos en el artículo 84 de la Ley General  de Bancos, los avales y fianzas que otorguen los bancos quedan sujetos a los siguientes límites:

7.1. Límites de avales y fianzas en moneda chilena.

El monto global de las obligaciones pagaderas en moneda nacional que cada banco podrá mantener en carácter de avalista o fiador, no podrá exceder de una vez su patrimonio efectivo.

Sin perjuicio de ese margen, los avales y fianzas que un banco pudiere otorgar en moneda chilena a una sociedad constituida en el exterior en la cual tenga participación, deben computarse para el límite establecido en el N° 2 del inciso primero del artículo 80 de la Ley General de Bancos.

7.2. Límites de avales y fianzas en moneda extranjera.

De acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.I.1 de su Compendio de Normas Financieras, el monto global de los avales y fianzas en moneda extranjera que otorgue un banco a personas residentes o domiciliadas en el país, sumados a las responsabilidades solidarias que contraiga con motivo de venta o cesión de sus créditos y a los créditos contingentes en moneda extranjera que dichas personas mantengan por la emisión de boletas de garantía o cartas de crédito stand by, no podrá exceder de una vez el patrimonio efectivo de la entidad avalista o emisora.

Independientemente del límite anterior, las mismas normas del Banco Central de Chile disponen que el monto de esos créditos contingentes otorgados a personas no residentes ni domiciliadas en el país, no podrá exceder del 25% de dicho patrimonio. Ese porcentaje podrá alcanzar hasta el 37,5 % si la empresa bancaria cuenta con un indicador de Basilea igual o superior a 10%.

En todo caso, los créditos contingentes por avales y fianzas, boletas de garantía o cartas de crédito stand by, que se otorguen a un banco extranjero de cuya propiedad sea partícipe el banco chileno, deben computarse para el límite que establece el N° 2 del inciso primero del artículo 80 de la Ley General de Bancos.