INFORMACIÓN A LOS AVALISTAS O FIADORES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR.

Los bancos deberán informar a los avalistas o fiadores de los aceptantes o suscriptores de los documentos a favor del banco, cuando tales créditos no han sido pagados por el deudor principal. La citada obligación deberá cumplirse mediante carta certificada dirigida al domicilio del correspondiente deudor indirecto, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha del vencimiento de la respectiva obligación.

El incumplimiento de estas instrucciones será sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley General de Bancos.