Circular Bancos 3444, SBIF
ii)
PROM. 21.08.20081. Del prospecto.
ii)
PROM. 21.08.20081. Del prospecto.
El banco que desee otorgar préstamos en letras de crédito para la vivienda u otros fines, deberá presentar a esta Superintendencia un prospecto que habrá de contener las condiciones generales de la emisión. La emisión proyectada deberá ser motivo de un Acuerdo del Directorio de la empresa.
1.1. Condiciones generales de la emisión.
En el prospecto se deberán mencionar y describir las siguientes condiciones de cada emisión que se proyecte:
a) Monto de la emisión propuesta, moneda o unidad de valor en que se expresará y si las letras serán al portador o nominativas.
El emisor deberá acompañar un detalle de las series que se propone emplear con indicación de si se destinarán al financiamiento de vivienda o a fines generales. Pertenecerán a una misma serie las letras que tengan idénticas características en cuanto a tasa de interés, forma y plazo de amortización. Asimismo, se indicará la moneda o unidad de valor a que se refiere el N° 3 del Capítulo II.A.1,Circular Bancos 3482, SBIF
N° 1, B)
PROM. 08.10.2009 en la que se expresarán las letras de crédito. El corte de las letras será determinado libremente por la institución emisora.
N° 1, B)
PROM. 08.10.2009 en la que se expresarán las letras de crédito. El corte de las letras será determinado libremente por la institución emisora.
b) Plazo de los préstamos.
Este deberá ser igual al de vencimiento de las letras de crédito correspondientes, pero en ningún caso inferior a un año.
c) Tasa de interés.
Es preciso tener presente que la tasa de interés es libre y puede ser fija o flotante, con la limitación que la del préstamo debe ser idéntica a la de las respectivas letras de crédito, sin considerar, para este efecto, la comisión a cargo del deudor del crédito.
Cuando se trate de tasas de interés fijas, se podrá pactar tasas diferentes para distintosCircular Bancos 3482, SBIF
N° 1, C)
PROM. 08.10.2009 períodos durante la vigencia del préstamo, lo que deberá quedar establecido en el correspondiente contrato de mutuo y en las respectivas letras de crédito.
N° 1, C)
PROM. 08.10.2009 períodos durante la vigencia del préstamo, lo que deberá quedar establecido en el correspondiente contrato de mutuo y en las respectivas letras de crédito.
Al tratarse de tasas de interés flotante, ellas deben tener por base tasas o índices de tasas informadas por el Banco Central de Chile o esta Superintendencia.
En todo caso, la tasa de interés flotante no podrá ser superior en más de tres puntosCircular Bancos 3482, SBIF
N° 1, D)
PROM. 08.10.2009 porcentuales con respecto a la tasa de interés que se aplique en la fecha en que comience la vigencia del crédito. A vía de ejemplo, si la tasa de interés al inicio del crédito fuera de 7% anual, el valor máximo que podría alcanzar dicha tasa sería del 10% anual.
N° 1, D)
PROM. 08.10.2009 porcentuales con respecto a la tasa de interés que se aplique en la fecha en que comience la vigencia del crédito. A vía de ejemplo, si la tasa de interés al inicio del crédito fuera de 7% anual, el valor máximo que podría alcanzar dicha tasa sería del 10% anual.
Asimismo, el valor mínimo para la tasa de interés flotante, no podrá ser inferior a tres puntos porcentuales con respecto a la tasa que se aplique al comienzo del crédito, salvo que el banco que lo otorgue opte, al momento de cursarlo, por prescindir del límite inferior de variación de la tasa de interés aplicable al préstamo y a las letras de crédito. Esta condición deberá quedar expresamente indicada en el respectivo contrato de mutuo y en el texto de las letras de crédito.
Los períodos en que se apliquen distintos niveles de tasa fija, como asimismo loCircular Bancos 3482, SBIF
N° 1, D)
PROM. 08.10.2009s de las variaciones para la aplicación de tasas flotantes, deberán comprender al menos un período de amortización de las letras.
N° 1, D)
PROM. 08.10.2009s de las variaciones para la aplicación de tasas flotantes, deberán comprender al menos un período de amortización de las letras.
d) Amortización.
En lo relativo a la amortización, deberá especificarse si ésta será ordinaria directa o indirecta. De acuerdo a la definición legal se entiende por amortización ordinaria directa, aquella en que periódicamente el emisor paga parte del capital y de los intereses convenidos, cuyos importes se expresan en el respectivo cupón. La amortización ordinaria indirecta es aquella que se efectúa por compra o por rescate de las letras de crédito o por sorteo a la par, hasta por un valor nominal igual al fondo de amortización correspondiente al período respectivo.
Las letras de crédito destinadas a préstamos para la vivienda, se amortizarán siempre en la modalidCircular Bancos 3482, SBIF
N° 1, E)
PROM. 08.10.2009ad ordinaria directa trimestral, con servicio el último día de cada trimestre calendario (marzo, junio, septiembre y diciembre).
N° 1, E)
PROM. 08.10.2009ad ordinaria directa trimestral, con servicio el último día de cada trimestre calendario (marzo, junio, septiembre y diciembre).
e) Valor del cupón.
El cupón podrá comprender interés y amortización o sólo el interés, según se trate de letras con amortización ordinaria directa u ordinaria indirecta. Cuando se trate de letras de crédito con tasa de interés flotante, se indicará en los respectivos cupones, en lugar del monto de intereses, la fórmula que se utilizará para determinar su importe.
1.2. Codificación de las letras de crédito.
1.2.1. Código de identificación.
Las distintas series de letras deberán identificarse mediante un sistema alfanumérico que permita conocer las características de la serie a través de ese código de identificación.
Este sistema consiste en el uso de los signos que se indican a continuación, en el mismo orden en que deben ser impresos en la respectiva letra de crédito:
a) Sistema de amortización.
Los primeros signos del código serán dos letras que indicarán si la amortización ordinaria de la letra de crédito es directa o indirecta, debiendo utilizarse las siguientes letras:
AD = Amortización ordinaria directa.
AI = Amortización ordinaria indirecta.
b) Tasa de interés y plazo.
En las letras de crédito con tasa de interés fija se colocarán, a continuación de los signos alfabéticos señalados en la letra a) precedente, cinco signos numéricos. Los tres primeros dígitos corresponderán a la tasa de interés. El tercero de ellos indicará la fracción decimal, en caso de haberla, en tanto que los dos últimos indicarán el plazo de extinción total del instrumento.
Al tratarse de letras de crédito con tasa de interés variable o con tasas fijas distintCircular Bancos 3482, SBIF
N° 1, F)
PROM. 08.10.2009as según los períodos predeterminados, en lugar de los tres dígitos correspondientes a la tasa de interés, se utilizará un código que será proporcionado por esta Superintendencia en la oportunidad en que registre la respectiva tabla de desarrollo.
N° 1, F)
PROM. 08.10.2009as según los períodos predeterminados, en lugar de los tres dígitos correspondientes a la tasa de interés, se utilizará un código que será proporcionado por esta Superintendencia en la oportunidad en que registre la respectiva tabla de desarrollo.
c) Origen de la letra de crédito y periodicidad de amortización.
La finalidad de la letra de crédito, esto es, si se trata de letras de crédito que tengan su origen en mutuos para financiamiento de vivienda o para fines generales, estará representada por un signo alfabético que se imprimirá a continuación de los signos numéricos señalados en la letra b) precedente. Este signo alfabético indicará, además, la periodicidad de las amortizaciones de las letras de crédito, según se muestra a continuación.
V = Vivienda, originada por préstamos otorgados a deudores de cualquier categoríCircular Bancos 3482, SBIF
N° 1, G)
PROM. 08.10.2009a con cobertura de garantía normal.
N° 1, G)
PROM. 08.10.2009a con cobertura de garantía normal.
W = Vivienda, originada por préstamos otorgados a deudores de primera categoría, con cobertura de garantía inferior a la normal según lo indicado en el numeral 2.2 del título II de este Capítulo.
A = Fines generales con amortización directa trimestral.
B = Fines generales con amortización directa anual.
C = Fines generales con amortización directa semestral.
D = Fines generales con amortización directa mensual.
G = Fines generales con período de gracia.
Cuando se trate de letras de crédito para fines generales con amortización directa originadaCircular Bancos 3483, SBIF
PROM. 27.10.2009s por préstamos otorgados a deudores de primera categoría, con cobertura de garantía inferior a la normal según lo indicado en el numeral 2.2 del título II de este Capítulo, en lugar de los signos A, B, C, D y G, llevarán los signos J, K, L, M y N, respectivamente.
PROM. 27.10.2009s por préstamos otorgados a deudores de primera categoría, con cobertura de garantía inferior a la normal según lo indicado en el numeral 2.2 del título II de este Capítulo, en lugar de los signos A, B, C, D y G, llevarán los signos J, K, L, M y N, respectivamente.
d) Unidad de valor en que está expresado el documento.
Luego del signo alfabético a que se refiere la letra c) precedente, se imprimirá un signo numérico que representará la unidad de valor o moneda en que está expresada la respectiva letra de crédito. Estos signos y su significado serán los siguientes:
1 = Unidad de Fomento (UF).
2 = Índice Valor Promedio (IVP).
3 = Pesos moneda chilena, no reajustable.
4 = Expresada en moneda extranjera y pagadera en pesos o reajustable por la variación del tipo de cambio.
5 = Pagadera en moneda extranjera.
La aplicación práctica de las instrucciones contenidas en este numeral se muestra con el siguientCircular Bancos 3482, SBIF
N° 1, H)
PROM. 08.10.2009e ejemplo: Una letra de crédito para vivienda con cobertura de garantía normal, emitida a 20 años plazo, con un tasa de interés del 8,5% anual durante toda su vigencia y expresada en índice Valor Promedio (IVP), tendrá el código "AD08520V2".
N° 1, H)
PROM. 08.10.2009e ejemplo: Una letra de crédito para vivienda con cobertura de garantía normal, emitida a 20 años plazo, con un tasa de interés del 8,5% anual durante toda su vigencia y expresada en índice Valor Promedio (IVP), tendrá el código "AD08520V2".
El código de identificación se imprimirá en el lado superior izquierdo de la letra de crédito, bajo el nombre de la entidad emisora y en tipos suficientemente destacados.
No obstante que la codificación identifica las letras que corresponden a créditos para fines generales y las que tienen su origen en préstamos para vivienda, deberá agregarse en el caso de estas últimas, a continuación del código, la palabra "Vivienda" cuando su código contenga la letra "V ", o la expresión "Vivienda Cobertura Especial" cuando contenga la letra "W " según lo indicado en la letra c) de este numeral.
1.2.2 Código de transacción bursátil.
Los bancos están facultados para imprimir en las letras de crédito el "código de transacción bursátil",Circular Bancos 3482, SBIF
N° 1, I)
PROM. 08.10.2009 con el objeto de facilitar la intermediación y custodia de estos títulos, que pueden tener distintas modalidades de tasas y fechas de emisión nominal. Ese código se fijará, en cada caso, de común acuerdo con la Bolsa de Comercio de Santiago.
N° 1, I)
PROM. 08.10.2009 con el objeto de facilitar la intermediación y custodia de estos títulos, que pueden tener distintas modalidades de tasas y fechas de emisión nominal. Ese código se fijará, en cada caso, de común acuerdo con la Bolsa de Comercio de Santiago.
1.3. Texto de las letras de crédito para la vivienda.
El texto y las menciones que deberán contener las letras de crédito para vivienda se indican en los Anexos N°s. 3, 4 y 5 de este Capítulo, según se trate de letras con tasa de interés fija por todo el plazo del crédito, con tasa de interés fija por períodos predeterminados o bien con tasa de interés variable.Circular Bancos 3482, SBIF
N° 1, J)
PROM. 08.10.2009 Las letras de crédito para otros fines que contemplen la misma modalidad de amortización ordinaria directa, podrán incorporar el mismo texto de los Anexos señalados, según corresponda.
N° 1, J)
PROM. 08.10.2009 Las letras de crédito para otros fines que contemplen la misma modalidad de amortización ordinaria directa, podrán incorporar el mismo texto de los Anexos señalados, según corresponda.
El texto de las letras de crédito con amortización ordinaria indirecta se ajustará al que se señala en los Anexos N°s. 6, 7 y 8.
En los anexos N°s. 9 y 10 se muestra el diseño de un cupón de letra de crédito con tasa de interés fija y tasa de interés variable, respectivamente, que como se puede apreciar, incluye la identificación de la letra a que corresponde.
1.4. Registro del Prospecto.
Si el prospecto presentado por la institución solicitante cumple con todos los requisitos y exigencias legales y reglamentarios, esta Superintendencia procederá a anotarlo en su Registro, de lo cual se dejará constancia en el respectivo certificado de inscripción que se entregará al banco.
1.5. Modificación del Prospecto.
En los casos en que se requiera ampliar el monto de emisión de una serie incluida en un prospecto inscrito en el Registro, será necesario obtener un Certificado de este Organismo.