Circular Bancos 3463, SBIF
PROM. 22.01.2009
3. Inversiones en valores mobiliarios de renta fija.

3.1. Disposición general.

Las inversiones en valores mobiliarios de renta fija están afectas a los límites que señalan los artículos 84 y 85 de la Ley General de Bancos y se aplicarán a las personas naturales y jurídicas emisoras de los documentos representativos de la inversión de que se trate y a los cedentes o endosantes cuando los documentos sean transferidos con responsabilidad.

3.2. Excepciones.

Quedan excluidos de los márgenes individuales de crédito del artículo 84, con respecto a los emisores, las inversiones en los instrumentos que se indican a continuación:

a) Instrumentos que correspondan a bonos de la deuda interna o cualquier otra clase de documentos emitidos en serie que representen obligaciones del Estado o de sus instituciones, incluidos los Bonos de Reconocimiento y Complementos de éstos, emitidos por el Instituto de Previsión Social (ex INCircular Bancos 3521, SBIF
N° 3, B)
PROM. 18.11.2011
P) y los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, excluidas las obligaciones de empresas del Estado.

b) Bonos u obligaciones de renta de Estados, Bancos Centrales e instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile.

c) Cuotas de fondos mutuos.

3.3. Bonos provenientes de securitizaciones.

Las inversiones en títulos de deuda originados en securitizaciones, se computarán como deuda directa del correspondiente patrimonio separado. Cuando el subyacente de dichos títulos consista en flujos futuros, además del patrimonio separado también se considerará como deudor directo a la entidad que origina dichos flujos.