LÍMITES DE OBLIGACIONES CON OTROS BANCOS DEL PAÍS.



Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el N° 3 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las obligaciones de un banco con otros bancos del país deben mantenerse permanentemente encuadradas dentro de los límites que se indican a continuación, considerando el "activo circulante" y las "obligaciones computables" que se indican en los N°s. 2 y 3 siguientes:

a) Límite individual. La suma de las obligaciones computables que un banco registre con otro establecido en Chile, no podrá exceder del 5% del activo circulante de la institución deudora.

b) Límite global. La suma de las obligaciones computables que un banco registre con los demás bancos establecidos en Chile, no podrá exceder del 40% de su activo circulante.


Para los efectos de límites de que se trata, se entenderá por activo circulante, la suma de los activos correspondientes a los siguientes rubros de que trata el Compendio de Normas Contables, con las excepciones que se indican:

a) Rubro 1100000 "Efectivo y depósitos en bancos", con excepción de la línea 1100300 "Depósitos en bancos del país".

b) Rubro 1150000 "Instrumentos para negociación".

c) Rubro 1160000 "Contratos de retrocompra y préstamos de valores".

d) Rubro 1250000 "Contratos de derivados financieros".

e) 1270000 "Adeudado por bancos", con excepción de los ítems 1270190 "Provisiones para créditos con bancos del país" y 1270290 "Provisiones para créditos con bancos del exterior".

f) 1302000 "Colocaciones comerciales", con excepción del ítem 1302170 "Préstamos con letras de crédito para fines generales".

g) 1304000 "Colocaciones para vivienda", con excepción de la línea 1304100 "Préstamos con letras de crédito".

h) 1305000 "Colocaciones de consumo".

i) 1350000 "Instrumentos de inversión disponibles para la venta",

j) 1360000 "Instrumentos de inversión hasta el vencimiento".

Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
3. Obligaciones computables.

Quedan sujetos a los límites todas las obligaciones a plazo a favor de otros bancos del país, cuyo plazo residual de vencimiento sea igual o inferior a un año a contar de la fecha del cómputo.

Por consiguiente, se computará todos los pasivos a favor de otros bancos del país, con excepción del tipo de obligaciones que deben incluirse en los rubros 2100 "Depósitos y otras obligaciones a la vista" y 2130 "Operaciones con liquidación en curso", excluyendo aquella parte de las obligaciones que será exigible a más de un año.

No obstante, no se considerarán como obligaciones computables, quedando en consecuencia exentas de los límites de que trata este Capítulo, los montos adeudados que se encuentren cubiertos con garantías constituidas con documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos, con exclusión de sus empresas.

Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
4. Valor de los pasivos, activos y garantías.

Las obligaciones en moneda extranjera, como asimismo los activos en moneda extranjera que conforman el activo circulante, se computarán por su equivalente en moneda chilena calculado al tipo de cambio de representación contable que se encuentre vigente al momento del cómputo.

Los pasivos y activos reajustables se sumarán con sus respectivos reajustes que se encuentren contabilizados al momento del cómputo.

Las operaciones sujetas a intereses, incluirán los intereses devengados que se encuentren registrados contablemente a la fecha del cómputo.

Los pasivos correspondientes a instrumentos derivados se computarán según su valor razonable negativo registrado a la fecha del cómputo.

Los documentos entregados en garantía se computarán por su valor razonable.