PAGO DE DOCUMENTOS A PERSONAS QUE NO SABEN FIRMAR.

El cobro de un documento requiere por lo general de la identificación de la persona que lo cobra y de su cancelación, mediante su firma en el anverso. Para probar la identificación, será suficiente la presentación de la cédula de identidad, debiendo anotarse su número y gabinete de expedición, con el respaldo del documento. Ahora bien, para que efectúe la cancelación quien no sabe firmar, basta con que estampe su impresión digital en el anverso del documento, sin que sea procedente exigirle la testificación e personas o la firma a ruego, medidas que la ley exige cuando no se acredita identidad o para determinados actos solemnes.