ESTATUTOS DE LOS BANCOS. NECESIDAD DE ESTABLECER TEXTOS REFUNDIDOS.

Atendido que es necesario para esta Superintendencia, dentro de sus funciones, mantener el texto actualizado de los estatutos de los bancos sujetos a su control, se instruye, en el sentido de que, cuando efectúen una reforma de estatutos que no tenga como único objeto el aumento o disminución del capital social de la institución, se incluya un texto refundido de los mismos, en el acta de la junta general de accionistas que apruebe la referida reforma de estatutos.